SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2018-S4
Fecha: 27-Jun-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal signado con el NUREJ 20162682 y caso 082/18 de 17 de enero de 2018, se amplió la imputación en su contra, por los supuestos delitos de asesinato y feminicidio en grado de complicidad, por lo cual, fue sometida a audiencia de medidas cautelares ante el Juez de Instrucción Penal Primero de La Paz, quien por Auto Interlocutorio 23/2018 de 18 de enero, le impuso la medida extrema de detención preventiva en el “Centro de Orientación Femenina de Obrajes” de La Paz, habiendo interpuesto recurso de apelación en la misma audiencia de forma oral, conforme lo establece el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), reservándose el derecho de esgrimir fundamento y agravios en la audiencia que señale el Tribunal de apelación para el efecto; sin embargo, transcurrió un mes aproximadamente sin que dicha autoridad remita los antecedentes a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y la apelación sea tramitada conforme a procedimiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Su naturaleza principal radica en que, la jurisdicción constitucional, a través de esta garantía, tiene la facultad de tutelar la vida, libertad física y de locomoción, frente a las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión, aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido
- Así, el propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción…”
- que procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad; es decir, la amenaza al derecho a la vida, la privación de libertad, la persecución indebida o, en su caso el indebido procesamiento vinculado con el derecho a la libertad física o personal.
- sino también de advertir a la comunidad en su conjunto, sean autoridades, servidores públicos o personas particulares, que las conductas de esa naturaleza contravienen el orden constitucional y, por consiguiente, son susceptibles de sanción, no pudiendo quedar en la impunidad, así, el acto lesivo haya desaparecido
- este mecanismo de defensa constitucional tutela los derechos también en su dimensión objetiva, evitando que se reiteren aquellas conductas que lesionan los derechos que se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR