SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2018-S4
Fecha: 27-Jun-2018
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante, alega la lesión de sus derechos invocados; toda vez que, habiéndose dispuesto su detención preventiva interpuso recurso de apelación contra dicha Resolución en la misma audiencia de forma oral; empero, hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad, transcurrieron treinta días sin que el Juez demandado haya remitido los antecedentes ante el Tribunal de alzada.
De la revisión de obrados se tiene que el 18 de enero de 2018, la autoridad judicial demandada mediante Auto Interlocutorio 023/2018, dispuso la detención preventiva de la impetrante de tutela, en la misma audiencia, la imputada –accionante–, mediante su abogado interpuso recurso de apelación contra dicha determinación, a lo cual el Juez ordenó que en el plazo de 24 horas se remita antecedentes ante la autoridad llamada por ley (Conclusión II.1).
Corresponde precisar que a tiempo de interponerse la acción de libertad (19 de febrero de 2018 a las 18:10), el actuado extrañado todavía no había sido cumplido, pues éste se efectivizó al día siguiente de interpuesta la presente acción (20 de febrero de 2018 a las 09:25) (Conclusión II.2 del presente fallo constitucional); en ese sentido, se tiene que a tiempo de celebrarse la audiencia de consideración de la presente acción tutelar, el actuado extrañado ya había sido efectivizado.
De la constatación de los actuados procesales precedentemente señalados, se advierte que corresponde aplicar la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por cuanto es evidente la retardación en el cumplimiento de la remisión de antecedentes ante el Tribunal de Alzada por más de treinta días, evitando se prosiga con el trámite correspondiente; máxime cuando la propia norma adjetiva penal en su art. 251 dispone que: “Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas”, desconociendo que todo trámite vinculado con el derecho a la libertad debe ser realizado con la mayor celeridad posible, no siendo un justificativo razonable el que la accionante no haya proporcionado las copias necesarias para el armado del legajo de apelación, por lo que, este Tribunal Constitucional Plurinacional, concluye que la autoridad demandada vulneró el derecho al debido proceso vinculado directamente con el derecho a la libertad de la peticionante de tutela, en la medida en la que ésta se encontró en incertidumbre respecto a su situación jurídica; motivo por el cual, en definitiva, corresponde conceder la tutela de la acción de libertad en su modalidad innovativa pese a que la dilación señalada haya cesado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Su naturaleza principal radica en que, la jurisdicción constitucional, a través de esta garantía, tiene la facultad de tutelar la vida, libertad física y de locomoción, frente a las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión, aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido
- Así, el propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción…”
- que procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad; es decir, la amenaza al derecho a la vida, la privación de libertad, la persecución indebida o, en su caso el indebido procesamiento vinculado con el derecho a la libertad física o personal.
- sino también de advertir a la comunidad en su conjunto, sean autoridades, servidores públicos o personas particulares, que las conductas de esa naturaleza contravienen el orden constitucional y, por consiguiente, son susceptibles de sanción, no pudiendo quedar en la impunidad, así, el acto lesivo haya desaparecido
- este mecanismo de defensa constitucional tutela los derechos también en su dimensión objetiva, evitando que se reiteren aquellas conductas que lesionan los derechos que se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR