SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2018-S4

Fecha: 27-Jun-2018

III.2.  Análisis del caso concreto

La accionante, alega la lesión de sus derechos invocados; toda vez que, habiéndose dispuesto su detención preventiva interpuso recurso de apelación contra dicha Resolución en la misma audiencia de forma oral; empero, hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad, transcurrieron treinta días sin que el Juez demandado haya remitido los antecedentes ante el Tribunal de alzada.

De la revisión de obrados se tiene que el 18 de enero de 2018, la autoridad judicial demandada mediante Auto Interlocutorio 023/2018, dispuso la detención preventiva de la impetrante de tutela, en la misma audiencia, la imputada –accionante–, mediante su abogado interpuso recurso de apelación contra dicha determinación, a lo cual el Juez ordenó que en el plazo de 24 horas se remita antecedentes ante la autoridad llamada por ley (Conclusión II.1).

Corresponde precisar que a tiempo de interponerse la acción de libertad (19 de febrero de 2018 a las 18:10), el actuado extrañado todavía no había sido cumplido, pues éste se efectivizó al día siguiente de interpuesta la presente acción (20 de febrero de 2018 a las 09:25) (Conclusión II.2 del presente fallo constitucional); en ese sentido, se tiene que a tiempo de celebrarse la audiencia de consideración de la presente acción tutelar, el actuado extrañado ya había sido efectivizado.

De la constatación de los actuados procesales precedentemente señalados, se advierte que corresponde aplicar la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por cuanto es evidente la retardación en el cumplimiento de la remisión de antecedentes ante el Tribunal de Alzada por más de treinta días, evitando se prosiga con el trámite correspondiente; máxime cuando la propia norma adjetiva penal en su art. 251 dispone que: “Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas”, desconociendo que todo trámite vinculado con el derecho a la libertad debe ser realizado con la mayor celeridad posible, no siendo un justificativo razonable el que la accionante no haya proporcionado las copias necesarias para el armado del legajo de apelación, por lo que, este Tribunal Constitucional Plurinacional, concluye que la autoridad demandada vulneró el derecho al debido proceso vinculado directamente con el derecho a la libertad de la peticionante de tutela, en la medida en la que ésta se encontró en incertidumbre respecto a su situación jurídica; motivo por el cual, en definitiva, corresponde conceder la tutela de la acción de libertad en su modalidad innovativa pese a que la dilación señalada haya cesado.