SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2018-S4
Fecha: 27-Jun-2018
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Román Castro Quisbert, Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de La Paz, remitió informe escrito el 20 de febrero de 2018, cursante a fs. 19 y vta., en el que señaló ser evidente que mediante Auto Interlocutorio 023/2018, dispuso la detención preventiva de la ahora accionante, y que fue apelada en la misma audiencia; sin embargo, de la revisión de la misma resolución en la parte in fine, se constata que ordenó al personal sub alterno se remita antecedentes a la autoridad llamada por Ley en el plazo de 24 horas, haciendo conocer a la parte apelante la obligación que tiene de coadyuvar con las copias necesarias para su remisión, aspecto que no fue cumplido, aun así, conforme al informe de la funcionaria auxiliar de su juzgado, pese a que la parte apelante no proveyó los recaudos necesarios, se procedió a remitir antecedentes ante la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, donde se encuentra radicado actualmente; con lo que manifiesta haber cumplido con todas sus competencias dentro del plazo que le franquea la Ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Su naturaleza principal radica en que, la jurisdicción constitucional, a través de esta garantía, tiene la facultad de tutelar la vida, libertad física y de locomoción, frente a las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión, aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido
- Así, el propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción…”
- que procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad; es decir, la amenaza al derecho a la vida, la privación de libertad, la persecución indebida o, en su caso el indebido procesamiento vinculado con el derecho a la libertad física o personal.
- sino también de advertir a la comunidad en su conjunto, sean autoridades, servidores públicos o personas particulares, que las conductas de esa naturaleza contravienen el orden constitucional y, por consiguiente, son susceptibles de sanción, no pudiendo quedar en la impunidad, así, el acto lesivo haya desaparecido
- este mecanismo de defensa constitucional tutela los derechos también en su dimensión objetiva, evitando que se reiteren aquellas conductas que lesionan los derechos que se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR