SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2018-S3

Fecha: 29-Jun-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A través de tres contratos continuos e ininterrumpidos cumplió funciones dentro del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, como Auxiliar Administrativo de Plataforma, desarrollando tareas propias y permanentes de la mencionada institución, por lo que correspondía convertir su contrato de plazo fijo a uno indefinido, aspecto que tardíamente fue advertido por dicha entidad edil; asimismo, desde que comunicó su estado de gestación, fue víctima de continuos malos tratos y atropellos; puesto que, su inmediato superior de forma verbal le instruyó realizar trabajos diferentes a los asignados en su contrato, como realizar encuestas en las rutas de servicio de Puma Katari, pintar escuelas y repartir agua en carros cisterna, bajo la excusa de rotación; cambiaron su horario de trabajo y para evadir observancias legales evitaron el registro de ingreso y salida de sus jornadas laborales en el sistema de control biométrico, llegando incluso a prohibirle el ingreso a la oficina de transparencia para que no pueda interponer queja alguna; en consecuencia su superior incurrió en actitudes discrecionales a través de un constante acoso laboral debido a su embarazo; comportamientos que lesionaron sus derechos y garantías constitucionales; finalmente continuó marcando en el sistema biométrico hasta el 11 de abril de 2017, y al terminar la jornada laboral de ese día, el control biométrico la rechazó; por lo que no pudo registrar su salida; esa misma jornada a horas 19:30 mediante la asesoría legal de su empleador se le comunicó la extinción de su contrato. El 12 del mes y año referido se apersonó a la oficina de control de personal y pidió  explicación por la eliminación del sistema de control biométrico, misma que le informó que tenía Memorándum D.G.RR.HH. 02366/2017 de 10 de abril por incumplimiento de deberes por tres días. Finalizó indicando que cumplió el protocolo del Reglamento Interno de Personal, “…habiendo agotado la conciliación interna con todos los Directores de Unidad…” (sic), quiénes no retrocedieron en las decisiones arbitrarias que lesionan su situación laboral, razón por la que acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz, denunciando la vulneración a su contrato laboral a través de una supuesta rotación de funciones y una imaginaria inasistencia de tres días a su fuente de trabajo en pleno desconocimiento de su estado de gestación e inamovilidad laboral, entidad que emitió la Conminatoria J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S. 0496/EVG/ 15/2017 de 16 de junio, que dispuso la reincorporación inmediata a su lugar de trabajo, determinación que fue objeto de Recurso de Revocatoria y Jerárquico por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, resuelta a través de la Resolución Administrativa  (RA) 285-17 de 8 de agosto y Resolución Ministerial (RM) 1339/17 de 26 de diciembre ambos de 2017, que confirmaron la Conminatoria impugnada, misma que a la fecha viene siendo incumplida por la autoridad demandada.