SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2018-S3
Fecha: 29-Jun-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A través de tres contratos continuos e ininterrumpidos cumplió funciones dentro del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, como Auxiliar Administrativo de Plataforma, desarrollando tareas propias y permanentes de la mencionada institución, por lo que correspondía convertir su contrato de plazo fijo a uno indefinido, aspecto que tardíamente fue advertido por dicha entidad edil; asimismo, desde que comunicó su estado de gestación, fue víctima de continuos malos tratos y atropellos; puesto que, su inmediato superior de forma verbal le instruyó realizar trabajos diferentes a los asignados en su contrato, como realizar encuestas en las rutas de servicio de Puma Katari, pintar escuelas y repartir agua en carros cisterna, bajo la excusa de rotación; cambiaron su horario de trabajo y para evadir observancias legales evitaron el registro de ingreso y salida de sus jornadas laborales en el sistema de control biométrico, llegando incluso a prohibirle el ingreso a la oficina de transparencia para que no pueda interponer queja alguna; en consecuencia su superior incurrió en actitudes discrecionales a través de un constante acoso laboral debido a su embarazo; comportamientos que lesionaron sus derechos y garantías constitucionales; finalmente continuó marcando en el sistema biométrico hasta el 11 de abril de 2017, y al terminar la jornada laboral de ese día, el control biométrico la rechazó; por lo que no pudo registrar su salida; esa misma jornada a horas 19:30 mediante la asesoría legal de su empleador se le comunicó la extinción de su contrato. El 12 del mes y año referido se apersonó a la oficina de control de personal y pidió explicación por la eliminación del sistema de control biométrico, misma que le informó que tenía Memorándum D.G.RR.HH. 02366/2017 de 10 de abril por incumplimiento de deberes por tres días. Finalizó indicando que cumplió el protocolo del Reglamento Interno de Personal, “…habiendo agotado la conciliación interna con todos los Directores de Unidad…” (sic), quiénes no retrocedieron en las decisiones arbitrarias que lesionan su situación laboral, razón por la que acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz, denunciando la vulneración a su contrato laboral a través de una supuesta rotación de funciones y una imaginaria inasistencia de tres días a su fuente de trabajo en pleno desconocimiento de su estado de gestación e inamovilidad laboral, entidad que emitió la Conminatoria J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S. 0496/EVG/ 15/2017 de 16 de junio, que dispuso la reincorporación inmediata a su lugar de trabajo, determinación que fue objeto de Recurso de Revocatoria y Jerárquico por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, resuelta a través de la Resolución Administrativa (RA) 285-17 de 8 de agosto y Resolución Ministerial (RM) 1339/17 de 26 de diciembre ambos de 2017, que confirmaron la Conminatoria impugnada, misma que a la fecha viene siendo incumplida por la autoridad demandada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma,
- 2)
- cuando previamente acude a la vía administrativa y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de las jefaturas departamentales de trabajo, emiten una conminatoria de reincorporación y la misma no es cumplida por parte del empleador y por ende el trabajador acude a esta vía constitucional pidiendo el cumplimiento de la misma
- existiendo una resolución que ordena la reincorporación a la fuente laboral, debe estimarse la misma como el fin de la vía administrativa, y ante una negativa por parte del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y no admite recurso ulterior alguno, pudiendo únicamente ser impugnada en la vía judicial cuya interposición no implica la suspensión de la reincorporación
- la eventual impugnación de la Conminatoria de Reincorporación en sede administrativa, a través del trámite previsto por los arts. 56 a 68 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), lo que por cierto no es óbice, como lo aclara la referida Sentencia, para la ejecución inmediata de la conminatoria de reincorporación, una vez que esta ha sido pronunciada
- justamente de este escenario proviene el hecho de que la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo
- III.3. La inamovilidad funcionaria del trabajador (a) hasta que la hija o hijo, cumpla el primer año de edad
- En esencia, el derecho a la estabilidad laboral reconocida en favor del trabajador, no se limita a la protección de los derechos del sujeto de la relación laboral, sino que, pretende asegurar y garantizar los derechos fundamentales de la minoridad, permitiendo el afianzamiento de las condiciones para el sustento vital y el desarrollo armónico e integral, debido a su condición de vulnerabilidad física y mental, habida cuenta que desde el momento de la concepción, el ser en proceso de gestación es sujeto de derecho; de ahí que surge la necesidad de establecer una protección reforzada del derecho al trabajo de los progenitores hasta que el hijo o hija cumpla el primer año de edad; en consecuencia, una ruptura abrupta de la relación laboral de los progenitores, implica la directa vulneración de los derechos a la vida, la salud, la integridad física y el desarrollo integral del menor, máxime si el art. 60 de la CPE, compele al Estado ‘…garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia
- a) La prohibición de despido de toda mujer trabajadora en situación de embarazo; b) la inamovilidad de la mujer trabajadora en gestación y por un lapso de un año de edad
- la inamovilidad laboral está referida a la protección del trabajador o trabajadora en su fuente de empleo, respecto a su permanencia, sin que el empleador pueda despedirlos, rescindir unilateralmente el contrato de trabajo o modificar las condiciones laborales en condiciones desventajosas para obligar al trabajador o trabajadora a que renuncie, pues perder el trabajo cuando un niño o niña está por nacer, puede suponer una terrible afectación a la estabilidad económica y emocional de la familia, con incidencia directa principalmente en el nuevo ser a quien el Estado Plurinacional tiene la intención de proteger
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR