SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2018-S3

Fecha: 29-Jun-2018

III.3. La inamovilidad funcionaria del trabajador (a) hasta que la hija o hijo, cumpla el primer año de edad

La SCP 0059/2015-S1 de 10 febrero, estableció al respecto que: “El art. 48.VI de la CPE, señala: ‘Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad’.

En el marco del texto constitucional citado, el art. 2 del DS 12, prescribe: ‘(Inmovilidad Laboral). La madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo’.