SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2018-S3

Fecha: 29-Jun-2018

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Ernesto Vladimir Gutiérrez Ramírez, Jefe de la Unidad de Procesos Especiales dependientes de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz en representación legal de Luis Antonio Revilla Herrero, Alcalde de dicha entidad, mediante de informe escrito presentado el 26 de enero de 2018, cursante de fs. 288 a 303, manifestó que existe falta de legitimación pasiva debido a que no ostenta responsabilidad alguna de los actos cuestionados de ilegales, ya que de manera objetiva no se evidencia su participación en ningún actuado; con relación a la Conminatoria de reincorporación señaló que la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz no fundamento debidamente su disposición, puesto que no expuso las razones para que un contrato a plazo fijo regido por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal pueda ser prorrogado como un contrato indefinido, tampoco precisó por que aplicó el Decreto Supremo (DS) 28699  de 1 de mayo de 2006 a contratos que se rigen por otro sistema de valoración, aspectos que claramente evidenciarían la existencia de ilegalidad en su pronunciamiento, puesto que la interpretación efectuada para su reincorporación no cumple con el debido proceso, ̏…siendo ilegal y arbitrario aplicar la supuesta tácita reconducción establecida en la Resolución Ministerial No. 193/73 y Art. 2° del D.L. 16187…” (sic), normativa derogada que solo se aplica a empresas privadas y no a entidades descentralizadas y autónomas como el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, aspectos que convierten a dicha Conminatoria en inejecutable.

Por otro lado indicó que no corresponde ningún pago de salarios devengados, en el entendido de que los contratos fueron suscritos en plena vigencia de la normativa que rige al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; por último manifestó, que la acción de amparo constitucional carece de los requisitos de forma, procedencia, contenido y fundamento al pretender sustituir la justicia constitucional, por otra llamada por ley como es la vía ordinaria laboral, por lo que solicitó declarar su improcedencia ante la existencia de hechos controvertidos que deben ser dilucidados en las instancias correspondientes; además, pidió que en el caso de ingresar a analizar el fondo de la acción tutelar se deniegue la tutela impetrada, al no haber vulnerado derecho o garantía alguna.