SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2018-S3

Fecha: 29-Jun-2018

a)

Vicente Ayzama López, Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, por informe presentado el 2 de febrero de 2018, cursante de fs. 51 a 52 vta., señaló que: a) La copia de la notificación en la que no se consignó la hora, no importa que el acto de dicha diligencia deba ser declarado nulo, por cuanto la última parte del art. 166 del CPP, refiere que la misma será válida cuando a pesar de los defectos enunciados haya cumplido su finalidad; en ese sentido la diligencia cumplió su propósito al hacer conocer a los ahora accionantes de la existencia de la audiencia; b) No se expidió ningún mandamiento de aprehensión, por cuanto los peticionantes de tutela se apersonaron por memorial de 25 de enero de 2018, solicitando se deje sin efecto la declaratoria de rebeldía, escrito firmado en la localidad de Ivirgarzama que denota que los imputados no tendrían dificultades para trasladarse a dicha localidad; c) Por Auto de 30 del referido mes y año, se dejó sin efecto la declaratoria de rebeldía dispuesta en contra de Francisco Angenor Marguardt Peña y Sonia Beatriz Cruz Pérez, señalándose nueva audiencia de aplicación de medidas cautelares para el 2 de febrero del citado año.