SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2018-S3
Fecha: 29-Jun-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a querella de Inés Garibay Franco, por la presunta comisión del delito de estelionato, fueron notificados el 23 de enero de 2018, mediante cédula en su domicilio procesal con decreto de 19 del mismo mes y año, por el cual se señaló audiencia de medidas cautelares para el 24 del referido mes y año a horas 8:15; sin embargo, dicha diligencia no cumple con las formalidades de ley ya que no registra la hora en que se la hubiere practicado, hecho que vulnera el debido proceso, así como la defensa técnica y material, en franca violación del art. 164 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Como consecuencia de lo señalado, el Juez demandado celebrada la audiencia de medidas cautelares, declaró su rebeldía expidiendo el mandamiento de aprehensión, no obstante que la defensa técnica denunció en audiencia, la irregularidad y la falta de formalidad en la notificación solicitando la suspensión de dicho acto procesal, más aún cuando residen en la ciudad de Cochabamba y uno de ellos se encuentra convaleciente, por lo que requiere de autorización médica para realizar viajes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Declaratoria de rebeldía y justificación de ausencia al acto convocado
- el objetivo principal de la declaratoria rebeldía es lograr la comparecencia del imputado para la continuación del proceso penal, y en caso de comparecencia voluntaria del rebelde, o que sea aprehendido y puesto a disposición de la autoridad, el proceso continúa dejándose sin efectos las órdenes e instrucciones dispuestas salvo las medidas cautelares de carácter real
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR