SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2018-S3
Fecha: 29-Jun-2018
denegó
El Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Entre Rios del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 001/2018 de 1 de febrero, cursante de fs. 58 vta. a 65, denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: 1) De la revisión del cuaderno de control jurisdiccional, la diligencia de notificación cumplió con las formalidades establecidas en el art. 166 concordante con los arts. 160, 169 y 170.III del CPP, así como su finalidad; toda vez que, los accionantes se apersonaron al día siguiente de la declaratoria de rebeldía presentando un memorial el 25 de enero de 2018, solicitando se deje sin efecto dicha determinación, lo que hace presumir que tenían la posibilidad de trasladarse para presentarse a la audiencia; 2) La autoridad demandada por Resolución de 30 del mismo y año, en aplicación del art. 91 del CPP, dejó sin efecto las medidas dispuestas por Auto de 24 del mismo mes y año, referido a la rebeldía, así como el arraigo y el mandamiento de aprehensión; y, 3) No existe una constancia de la entrega del mandamiento citado, menos la elaboración de los edictos o cartas de arraigo, como se dispuso en el Auto citado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Declaratoria de rebeldía y justificación de ausencia al acto convocado
- el objetivo principal de la declaratoria rebeldía es lograr la comparecencia del imputado para la continuación del proceso penal, y en caso de comparecencia voluntaria del rebelde, o que sea aprehendido y puesto a disposición de la autoridad, el proceso continúa dejándose sin efectos las órdenes e instrucciones dispuestas salvo las medidas cautelares de carácter real
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR