SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2018-S3
Fecha: 29-Jun-2018
II.4.
II.4. Según acta de audiencia de aplicación de medidas cautelares de 24 de enero de 2018, al no estar presente la parte imputada, por Auto de la misma fecha, el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, dispuso la declaratoria de rebeldía de Francisco Angenor Marguardt Peña y Sonia Beatriz Cruz Pérez, estableciendo: i) La publicación de sus datos personales en un periódico de circulación nacional; ii) El arraigo y la prohibición de salir del país; iii) La expedición del mandamiento de aprehensión en contra de los imputados, a efectos de que sean conducidos ante esa autoridad jurisdiccional para definir su situación jurídica; y, iv) La designación de defensor de oficio (fs. 18 a 19).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Declaratoria de rebeldía y justificación de ausencia al acto convocado
- el objetivo principal de la declaratoria rebeldía es lograr la comparecencia del imputado para la continuación del proceso penal, y en caso de comparecencia voluntaria del rebelde, o que sea aprehendido y puesto a disposición de la autoridad, el proceso continúa dejándose sin efectos las órdenes e instrucciones dispuestas salvo las medidas cautelares de carácter real
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR