SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2018-S3

Fecha: 29-Jun-2018

a)

En cinco oportunidades rechazaron sus solicitudes de cesación de la detención preventiva, no obstante haberse desvirtuado los riesgos procesales, al extremo que por dos veces fue suspendida la audiencia por inasistencia del Fiscal de Materia; por lo que, el 27 de septiembre de 2016, interpuso acción de libertad, la que fue concedida mediante SCP 1157/2017-S2 de 15 de noviembre, que dispuso: a) Se señale audiencia en el plazo de veinticuatro horas; b) Con relación al pedido de libertad, la autoridad jurisdiccional deberá establecer lo que corresponda en derecho; y, c) Se instruye la remisión de antecedentes ante el Régimen Disciplinario de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura, por retardación de justicia.

El Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de La Paz, cumpliendo con la SCP 1157/2017-S2, emitió el Auto Interlocutorio 06/2018 de 16 de enero, que rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva, a pesar de haber desvirtuado todos los riesgos procesales, ya que la detención preventiva excedió el mínimo legal de la pena impuesta por el delito que se le acusa; quienes fundamentaron su determinación indicando que no se demostró a quien era atribuible la dilación del proceso, aspecto que de ningún modo es cierto, puesto que fue acreditado a través de la SCP 1157/2017-S2, que ordenó la remisión de los antecedentes ante el Régimen Disciplinario de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura por retardación de justicia.

Posteriormente interpuso recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio 06/2018,  que fue remitido el 16 de enero del referido año por las autoridades jurisdiccionales de origen ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, quienes por providencia de 18 de igual mes y año, señalaron audiencia para el 30 del mismo mes y año, en la cual se emitió el Auto de Vista 18/2018 de 30 de enero, que confirmó el Auto apelado; sin embargo, hasta la fecha de presentación de la acción de libertad no fueron devueltos los antecedentes al Tribunal de origen, omisión que continua dilatando la tramitación del proceso penal.