SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2018-S3
Fecha: 29-Jun-2018
a)
En cinco oportunidades rechazaron sus solicitudes de cesación de la detención preventiva, no obstante haberse desvirtuado los riesgos procesales, al extremo que por dos veces fue suspendida la audiencia por inasistencia del Fiscal de Materia; por lo que, el 27 de septiembre de 2016, interpuso acción de libertad, la que fue concedida mediante SCP 1157/2017-S2 de 15 de noviembre, que dispuso: a) Se señale audiencia en el plazo de veinticuatro horas; b) Con relación al pedido de libertad, la autoridad jurisdiccional deberá establecer lo que corresponda en derecho; y, c) Se instruye la remisión de antecedentes ante el Régimen Disciplinario de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura, por retardación de justicia.
El Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de La Paz, cumpliendo con la SCP 1157/2017-S2, emitió el Auto Interlocutorio 06/2018 de 16 de enero, que rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva, a pesar de haber desvirtuado todos los riesgos procesales, ya que la detención preventiva excedió el mínimo legal de la pena impuesta por el delito que se le acusa; quienes fundamentaron su determinación indicando que no se demostró a quien era atribuible la dilación del proceso, aspecto que de ningún modo es cierto, puesto que fue acreditado a través de la SCP 1157/2017-S2, que ordenó la remisión de los antecedentes ante el Régimen Disciplinario de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura por retardación de justicia.
Posteriormente interpuso recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio 06/2018, que fue remitido el 16 de enero del referido año por las autoridades jurisdiccionales de origen ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, quienes por providencia de 18 de igual mes y año, señalaron audiencia para el 30 del mismo mes y año, en la cual se emitió el Auto de Vista 18/2018 de 30 de enero, que confirmó el Auto apelado; sin embargo, hasta la fecha de presentación de la acción de libertad no fueron devueltos los antecedentes al Tribunal de origen, omisión que continua dilatando la tramitación del proceso penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y alcances de la acción de libertad
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley
- se deba a la falta de notificación o a la inasistencia del propio imputado, no existe dilación indebida ni afectación a derecho alguno, en cuyo caso deberá fijarse nueva fecha de audiencia conforme a las directrices expuestas
- Su naturaleza principal radica en que, la jurisdicción constitucional, a través de esta garantía, tiene la facultad de tutelar la vida, libertad física y de locomoción, frente a las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión, aun cuando las mismas hubieran cesado
- permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- el propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad; es decir, la amenaza al derecho a la vida, la privación de libertad, la persecución indebida o, en su caso el indebido procesamiento vinculado con el derecho a la libertad física o personal.
- III.5. Análisis del caso concreto
- de dilación indebida
- Fragmento 19
- concedido
- CONFIRMAR