SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2018-S3

Fecha: 29-Jun-2018

de dilación indebida

Ahora bien, el debido proceso en su componente de celeridad, conforme a la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, implica que:toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley…”. En el caso presente mediante Auto Interlocutorio 06/2018, los Jueces demandados rechazaron la cesación de la detención preventiva, que fue confirmada por Auto de Vista 18/2018. Una vez resuelta la apelación el expediente fue devuelto el 16 de febrero del citado año, conforme se evidencia en las (Conclusiones II.5 y 2) de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; computados desde el 30 de enero del año en curso, transcurrieron dieciséis días de dilación indebida que vulnera el debido proceso en su elemento de celeridad.