SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2018-S3
Fecha: 29-Jun-2018
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 028/2018 de 16 de febrero, cursante de fs. 80 a 82 vta., concedió la tutela impetrada, respecto a los Vocales de la Sala Penal Segunda y Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dejando constancia que pese a haberse reparado el principio de celeridad vulnerado, devolviendo los actuados reclamados al Tribunal de origen después de presentada la acción de libertad, no puede dejar de pronunciarse conforme establece la jurisprudencia constitucional, llamando la atención a las autoridades demandadas que integran dicha Sala; y, denegó la tutela solicitada en relación a los Jueces del Tribunal Décimo de Sentencia Penal del departamento citado; decisión asumida bajo los siguientes argumentos: a) Los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento mencionado, dieron estricto cumplimiento a la SCP 1157/2017-S2, fijando audiencia de cesación de la detención preventiva; b) Al haber sido demandado ese Tribunal con los mimos argumentos, existe identidad de sujeto, objeto y causa, por tanto, es aplicable la SCP 1023/2011-R de 22 de junio, la cual no permite emitir una doble resolución sobre un mismo problema; y, c) El Tribunal superior en grado, al no haber devuelto oportunamente los actuados correspondientes del trámite de apelación una vez resuelto, incurrió en acto dilatorio, situación que se encuentra vinculada al derecho de libertad que de alguna manera dificultó definir la situación jurídica de la accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y alcances de la acción de libertad
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley
- se deba a la falta de notificación o a la inasistencia del propio imputado, no existe dilación indebida ni afectación a derecho alguno, en cuyo caso deberá fijarse nueva fecha de audiencia conforme a las directrices expuestas
- Su naturaleza principal radica en que, la jurisdicción constitucional, a través de esta garantía, tiene la facultad de tutelar la vida, libertad física y de locomoción, frente a las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión, aun cuando las mismas hubieran cesado
- permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- el propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad; es decir, la amenaza al derecho a la vida, la privación de libertad, la persecución indebida o, en su caso el indebido procesamiento vinculado con el derecho a la libertad física o personal.
- III.5. Análisis del caso concreto
- de dilación indebida
- Fragmento 19
- concedido
- CONFIRMAR