SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2018-S3
Fecha: 29-Jun-2018
III.5. Análisis del caso concreto
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a denuncia de su ex cónyuge, por el presunto delito de falsedad material y uso de instrumento falsificado, la accionante denunció que tanto el Auto Interlocutorio 06/2018 de 16 de enero, que dispuso el rechazo de la cesación de la detención preventiva, como el Auto de Vista 18/2018 de 30 de enero, que confirmó la Resolución antes mencionada, vulneraron el debido proceso en su componente de celeridad afectando su derecho a la libertad, no obstante haber desvirtuado todos los riesgos procesales y que su detención preventiva habría sobrepasado el mínimo legal de la pena impuesta por la cual se le acusa, por causas atribuibles al Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de La Paz, de acuerdo a la SCP 1157/2017-S2 de 15 de noviembre, que dispuso la remisión de los antecedentes por retardación de justicia ante el Régimen Disciplinario de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura; Resolución de segunda instancia que hasta el momento de interponer la presente acción de libertad no fue devuelta junto a sus antecedentes ante las autoridades judiciales de origen.
Es importante referirse a la Resolución 8/2018 de 9 de febrero, emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento indicado, que denegó la acción de libertad, interpuesta por la impetrante de tutela contra los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento mencionado, resolución que se encuentra pendiente de revisión ante este Tribunal Constitucional Plurinacional (Conclusión II.2); por otro lado, se tiene que la acción de libertad se centró esencialmente en la devolución de los antecedentes del Auto de Vista 18/2018, aspectos que impiden ingresar al análisis de fondo sobre el Auto Interlocutorio 06/2018; en consecuencia, corresponde denegar la tutela interpuesta contra las referidas autoridades demandadas.
Con relación a los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que hasta la fecha de presentación de la acción tutelar no fueron devueltos los antecedentes del recurso de apelación ante el tribunal de origen, por falta de firma de uno de los Vocales, información corroborada mediante Oficio de 16 de febrero de 2018, por las referidas autoridades demandadas, en consecuencia, se tiene acreditada la vulneración al debido proceso en su componente de celeridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y alcances de la acción de libertad
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley
- se deba a la falta de notificación o a la inasistencia del propio imputado, no existe dilación indebida ni afectación a derecho alguno, en cuyo caso deberá fijarse nueva fecha de audiencia conforme a las directrices expuestas
- Su naturaleza principal radica en que, la jurisdicción constitucional, a través de esta garantía, tiene la facultad de tutelar la vida, libertad física y de locomoción, frente a las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión, aun cuando las mismas hubieran cesado
- permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- el propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad; es decir, la amenaza al derecho a la vida, la privación de libertad, la persecución indebida o, en su caso el indebido procesamiento vinculado con el derecho a la libertad física o personal.
- III.5. Análisis del caso concreto
- de dilación indebida
- Fragmento 19
- concedido
- CONFIRMAR