SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2018-S3

Fecha: 29-Jun-2018

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

William Eduard Alave Laura y Margot Pérez Montaño, Vocales de la Sala Penal Segunda y Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito presentado el 16 de febrero de 2018, cursante a fs. 34 y vta., expresaron que: El Auto de Vista 18/2018, confirmó el rechazo de la cesación de la detención preventiva, lo cual impide que se solicite nuevamente, porqué la devolución de actuados ante el Juzgado de origen es un acto meramente administrativo, si existió una pequeña demora, fue debido a que se convocó “…a la Dra. Margot Pérez a efectos de conformar quórum (…) para la firma de la Resolución…” (sic).

Gladys Guerrero Jarandilla, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de La Paz, en audiencia aclaró que: El 8 de febrero de 2018, la accionante presentó acción de libertad con los mismos argumentos ante el Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento antes referido, la que fue denegada mediante Resolución 8/2018 de 9 de febrero; cumpliendo con la SCP 1157/2017-S2, se señaló audiencia de cesación de la detención preventiva para el 11 de enero del indicado año a horas 18:00; la cual se suspendió para el 16 de enero de igual año; en vista de que, el Consejo de la Magistratura dispuso horario continuo por la competencia del Dakar, en la que se emitió el Auto Interlocutorio 06/2018, que rechazó la cesación de la detención preventiva por no haberse demostrado con prueba idónea la demora judicial atribuible al Tribunal, tampoco se desvirtuó el riesgo procesal previsto por el art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, contra dicha decisión se recurrió en apelación que luego fue confirmada a través del Auto de Vista 18/2018; por esta razón, solicitó se deniegue la tutela.

Roberto Carlos Mérida Viscarra, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento arriba indicado, en audiencia manifestó que: Se cumplió con la             SCP 1157/2017-S2; y, que los riesgos procesales no fueron desvirtuados por la impetrante de tutela; por lo que, pidió se deniegue la tutela.

Petrona Patricia Pacajes Achu, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento señalado, en audiencia refirió que: Las audiencias se suspendieron por baja médica justificada de la secretaria y de su persona; no se aplicó el procedimiento previsto por el art. 239.2 del CPP, ya que se cumplió con lo dispuesto en la                    SCP 1157/2017-S2, fijando audiencia para el 11 de enero de 2018, la que fue suspendida para el 16 de enero del mismo año.