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    ACLARATORIO DE LA SCP 0361/2018-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    ACLARATORIO DE LA SCP 0361/2018-S2

    Fecha: 24-Jul-2018

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    • I.
    • la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste
    • que considere que su vida está en peligro
    • ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
    • II.1.1.     Sobre la tutela inmediata del derecho a la vida
    • II.2
    • la violencia hacia las mujeres y en particular la efectuada en el seno familiar, no es un problema que deba resolverse entre particulares, por la trascendencia y connotación social que adquirió, como una violación a los derechos humanos de las mujeres y los demás miembros del núcleo familiar, que limita el desarrollo pleno de sus potencialidades y que el Estado no puede desatender
    • III.
    • dignidad humana, por la seriedad que revisten los actos de violencia contra la mujer
    • obligaciones de los Estados de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer e incluir en su legislación interna normas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, entre otras.
    • Lo que significa, que la violencia no solo es un asunto de Estado, que identifica una clara responsabilidad en llevar adelante diferentes acciones -legislativas, administrativas y judiciales- para prevenir, intervenir, erradicar y sancionar la violencia en el seno de las familias
    • la obligación para los Estados de establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios, para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces
    • que relativizaban los hechos de agresión hacia la mujer, y por ende, su vida e integridad
    • II.3.    Sobre el Voto Aclaratorio de la SCP 0361/2018-S2
    • para proteger eficazmente y de manera inmediata a la mujer frente a un hecho de violencia
    • III. CONCLUSIÓN
    • Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intraprocesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional

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