ACLARATORIO DE LA SCP 0361/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ACLARATORIO DE LA SCP 0361/2018-S2

Fecha: 24-Jul-2018

II.1.1.     Sobre la tutela inmediata del derecho a la vida

De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, por regla no opera la subsidiariedad en la acción de libertad; sin embargo, ante la existencia de medios idóneos para la protección de los derechos presuntamente lesionados, el agraviado debe acudir previamente a los mismos, solicitando la tutela o reparación; y en su defecto, si tales mecanismos fuesen ineficaces, inoportunos, inconducentes e inidóneos, es posible recién activar la jurisdicción constitucional, a través de la presente acción tutelar.

Más aún, considerando la importancia del derecho a la vida, como objeto de protección de la acción de libertad; la jurisprudencia precisó que al tratarse de su tutela, de cuyo ejercicio depende el goce de otros derechos, bajo ningún argumento, puede aplicarse la subsidiariedad excepcional en esta acción de defensa, sino, compele a la jurisdicción constitucional efectuar la tramitación procesal correspondiente, dejando de lado cualquier otro mecanismo ordinario de protección existente para ello. Entendimiento asumido en las SSCC 0008/2010-R y 0080/2010-R, SC 0589/2011-R[1], entre otras