ACLARATORIO DE LA SCP 0361/2018-S2
Fecha: 24-Jul-2018
para proteger eficazmente y de manera inmediata a la mujer frente a un hecho de violencia
Ahora bien, con las salvedades efectuadas y haciendo un juicio de fondo sobre la problemática planteada, la Magistrada suscribiente, considera que conforme lo establecido en la Ley 348, en los procedimientos judiciales de protección a las mujeres en situación de violencia, incluida la actuación e intervención policial, deberá aplicarse con la debida celeridad el art. 86.2 de la referida Ley 348[7]; y principalmente, conforme a los estándares internacionales y nacionales de protección, los derechos de las mujeres requieren de una protección reforzada -Fundamento II.2-; por lo que, deviene la obligación del Estado, de otorgarle procedimientos legales justos y eficaces a la mujer que haya sido sometida a violencia, así como la norma de la debida diligencia que conlleva responsabilidad internacional para investigar y sancionar hechos de violencia y eliminar las limitaciones jurídicas e institucionales, para proteger eficazmente y de manera inmediata a la mujer frente a un hecho de violencia; normativa que recae de igual modo en las actuaciones de los funcionarios policiales, quienes como responsables de la investigación, bajo la dirección funcional del Ministerio Público, frente a hechos de violencia que son de su conocimiento y de acuerdo a las funciones atribuidas -art. 53 y ss. de la Ley 348-, entre ellas, de investigación y aprehensión de los presuntos responsables de hechos de violencia hacia las mujeres y la familia, se encuentran en la posibilidad de aprehender a los autores de manera inmediata, en caso de delito flagrante, en el plazo máximo de ocho horas, sin necesidad de mandamiento ni limitación de hora ni día, con la única finalidad de prestarles protección y evitar mayores agresiones, y a fin de garantizar que la investigación, juzgamiento y sanción de actos de violencia contra las mujeres sean eficaces, oportunos, completos e imparciales, así como con la finalidad de garantizar la adecuada sanción de los responsables y la reparación de las víctimas.
Por otro lado, se evidencia en las Conclusiones II.5 y II.6 de la SCP 361/2018-S2, que los funcionarios policiales remitieron al Ministerio Público, el informe de acción directa a horas 23:00 del 17 de enero de 2018; y considerando conforme a obrados, que Francisca Choque Condori -víctima- solicitó auxilio en la Policía de Sicaya, a horas 14:00 del mismo día; resulta lógico que la aprehensión del demandante de tutela, se produjo posterior a dicho momento; en tal sentido, se advierte que los funcionarios policiales cumplieron con el plazo legal establecido en el art. 227 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- I.
- la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste
- que considere que su vida está en peligro
- ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- II.1.1. Sobre la tutela inmediata del derecho a la vida
- II.2
- la violencia hacia las mujeres y en particular la efectuada en el seno familiar, no es un problema que deba resolverse entre particulares, por la trascendencia y connotación social que adquirió, como una violación a los derechos humanos de las mujeres y los demás miembros del núcleo familiar, que limita el desarrollo pleno de sus potencialidades y que el Estado no puede desatender
- III.
- dignidad humana, por la seriedad que revisten los actos de violencia contra la mujer
- obligaciones de los Estados de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer e incluir en su legislación interna normas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, entre otras.
- Lo que significa, que la violencia no solo es un asunto de Estado, que identifica una clara responsabilidad en llevar adelante diferentes acciones -legislativas, administrativas y judiciales- para prevenir, intervenir, erradicar y sancionar la violencia en el seno de las familias
- la obligación para los Estados de establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios, para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces
- que relativizaban los hechos de agresión hacia la mujer, y por ende, su vida e integridad
- II.3. Sobre el Voto Aclaratorio de la SCP 0361/2018-S2
- para proteger eficazmente y de manera inmediata a la mujer frente a un hecho de violencia
- III. CONCLUSIÓN
- Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intraprocesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional