ACLARATORIO DE LA SCP 0361/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ACLARATORIO DE LA SCP 0361/2018-S2

Fecha: 24-Jul-2018

para proteger eficazmente y de manera inmediata a la mujer frente a un hecho de violencia

Ahora bien, con las salvedades efectuadas y haciendo un juicio de fondo sobre la problemática planteada, la Magistrada suscribiente, considera que conforme lo establecido en la Ley 348, en los procedimientos judiciales de protección a las mujeres en situación de violencia, incluida la actuación e intervención policial, deberá aplicarse con la debida celeridad el art. 86.2 de la referida Ley 348[7]; y principalmente, conforme a los estándares internacionales y nacionales de protección, los derechos de las mujeres requieren de una protección reforzada -Fundamento II.2-; por lo que, deviene la obligación del Estado, de otorgarle procedimientos legales justos y eficaces a la mujer que haya sido sometida a violencia, así como la norma de la debida diligencia que conlleva responsabilidad internacional para investigar y sancionar hechos de violencia y eliminar las limitaciones jurídicas e institucionales, para proteger eficazmente y de manera inmediata a la mujer frente a un hecho de violencia; normativa que recae de igual modo en las actuaciones de los funcionarios policiales, quienes como responsables de la investigación, bajo la dirección funcional del Ministerio Público, frente a hechos de violencia que son de su conocimiento y de acuerdo a las funciones atribuidas -art. 53 y ss. de la Ley 348-, entre ellas, de investigación y aprehensión de los presuntos responsables de hechos de violencia hacia las mujeres y la familia, se encuentran en la posibilidad de aprehender a los autores de manera inmediata, en caso de delito flagrante, en el plazo máximo de ocho horas, sin necesidad de mandamiento ni limitación de hora ni día, con la única finalidad de prestarles protección y evitar mayores agresiones, y a fin de garantizar que la investigación, juzgamiento y sanción de actos de violencia contra las mujeres sean eficaces, oportunos, completos e imparciales, así como con la finalidad de garantizar la adecuada sanción de los responsables y la reparación de las víctimas.

Por otro lado, se evidencia en las Conclusiones II.5 y II.6 de la                     SCP 361/2018-S2, que los funcionarios policiales remitieron al Ministerio Público, el informe de acción directa a horas 23:00 del 17 de enero de 2018; y considerando conforme a obrados, que Francisca Choque Condori                 -víctima- solicitó auxilio en la Policía de Sicaya, a horas 14:00 del mismo día; resulta lógico que la aprehensión del demandante de tutela, se produjo posterior a dicho momento; en tal sentido, se advierte que los funcionarios policiales cumplieron con el plazo legal establecido en el art. 227 del Código de Procedimiento Penal (CPP).