Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ACLARATORIO DE LA SCP 0361/2018-S2
Fecha: 24-Jul-2018
III. CONCLUSIÓN
Por las razones expuestas, la Magistrada que efectúa el presente Voto Aclaratorio, considera que la fundamentación de la SCP 0361/2018-S2 de 24 de julio, debió ingresar al análisis de fondo del problema jurídico planteado, aplicando la jurisprudencia glosada en los Fundamentos II.1 y II.2 del presente Voto Aclaratorio, denegando la tutela impetrada; con el argumento que los funcionarios policiales demandados actuaron de manera inmediata, protegiendo los derechos de la víctima de violencia; ponderando en el caso, los derechos del imputado -ahora accionante-y de la víctima, otorgando mayor peso a los derechos de ésta última, en mérito a la situación de violencia en la que se encontraba.
- I.
- la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste
- que considere que su vida está en peligro
- ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- II.1.1. Sobre la tutela inmediata del derecho a la vida
- II.2
- la violencia hacia las mujeres y en particular la efectuada en el seno familiar, no es un problema que deba resolverse entre particulares, por la trascendencia y connotación social que adquirió, como una violación a los derechos humanos de las mujeres y los demás miembros del núcleo familiar, que limita el desarrollo pleno de sus potencialidades y que el Estado no puede desatender
- III.
- dignidad humana, por la seriedad que revisten los actos de violencia contra la mujer
- obligaciones de los Estados de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer e incluir en su legislación interna normas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, entre otras.
- Lo que significa, que la violencia no solo es un asunto de Estado, que identifica una clara responsabilidad en llevar adelante diferentes acciones -legislativas, administrativas y judiciales- para prevenir, intervenir, erradicar y sancionar la violencia en el seno de las familias
- la obligación para los Estados de establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios, para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces
- que relativizaban los hechos de agresión hacia la mujer, y por ende, su vida e integridad
- II.3. Sobre el Voto Aclaratorio de la SCP 0361/2018-S2
- para proteger eficazmente y de manera inmediata a la mujer frente a un hecho de violencia
- III. CONCLUSIÓN
- Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intraprocesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional