ACLARATORIO DE LA SCP 0361/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ACLARATORIO DE LA SCP 0361/2018-S2

Fecha: 24-Jul-2018

II.3.    Sobre el Voto Aclaratorio de la SCP 0361/2018-S2

En mérito a lo desarrollado en los anteriores Fundamentos, la Magistrada que suscribe, no comparte el desarrollo jurisprudencial efectuado en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de la SCP 0361/2018-S2, referidos a las: “…Competencias del juez de instrucción penal como contralor de la investigación (…) [ y a los:] Medios de defensa intraprocesales, ordinarios, idóneos y oportunos”; en los que glosan Sentencias Constitucionales Plurinacionales, referidas al carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad; concluyendo que el juez de instrucción penal, es el encargado de efectuar el control de la investigación y de velar por el respeto de los derechos fundamentales del denunciado, imputado y la víctima durante la etapa preparatoria; dicho de otro modo,  es competente para controlar los actos de investigación llevados por funcionarios fiscales y policiales, en la etapa preparatoria, que a través de acción y/u omisión vulneren garantías y derechos constitucionales. Por lo mismo, tampoco está de acuerdo con los argumentos utilizados para resolver el asunto, contenidos en el análisis del caso concreto; en el que, observando el razonamiento jurídico precedentemente citado -carácter excepcional de subsidiariedad de la acción de libertad-, sostiene que la autoridad jurisdiccional llamada por ley; es decir, el Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Capinota del departamento de Cochabamba, ya ejercía control jurisdiccional al momento de la interposición de la presente acción tutelar y de la celebración de la audiencia pública, llevada a cabo por el Juez de garantías el 18 de enero de 2018; al haber tenido como presente la autoridad jurisdiccional la imputación formal, remisión de aprehendido y solicitud de aplicación de medidas cautelares formulados por el Fiscal de Materia asignado al caso; por lo que, correspondía a esta autoridad resolver las denuncias sobre vulneración de derechos y garantías constitucionales.

Sin embargo, de la minuciosa revisión de obrados, no existe evidencia alguna respecto a que el decreto de 18 de enero de 2018, que tiene presente el inicio de investigación e imputación formal, emitido por el Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Capinota, hubiera sido notificado a la parte accionante antes de la presentación de esta acción tutelar; por lo que, el impetrante de tutela al no tener constancia sobre estos actuados procesales, acudió a la jurisdicción constitucional denunciando actos atentatorios a sus derechos.

Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el Fundamento II.1 de la presente Aclaración de Voto, este Tribunal estableció que por la importancia del derecho a la vida, de cuyo ejercicio deriva la posibilidad de la realización de otros derechos, corresponde al juez constitucional en su rol de garante de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, imprimir el respectivo trámite, sin mayor dilación conforme al principio de inmediatez, que inviste a esta acción de defensa, dejando de lado la exigencia de agotar la instancia judicial y/o administrativa.