AUTO CONSTITUCIONAL 0241/2018-CA
Fecha: 20-Jul-2018
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memorial presentado el 27 de abril de 2018, cursante de fs. 86 a 87 y vta., el accionante refiere que dentro del proceso de regularización individual del derecho de propiedad formulado por su inquilino y anticresista Gonzalo Herrera Arias contra su persona, presentó un incidente de recusación contra Oscar Jesús Menacho Angeleri, Juez Público Civil y Comercial Primero del departamento de Santa Cruz, sustentándose en los arts. 351.II del CPC y 27.3 de la LOJ, que establecerían las causales sobrevinientes para las recusaciones, empero la Sala Civil Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz, al dictar los Autos de 3 y 18 de abril de 2018, que resolvieron la recusación, no hubiera valorado ni compulsado, menos aplicado dicha normativa en la que se apoyó el incidente presentado; por ese motivo, solicitó se declare inconstitucional o constitucional la normativa legal citada, para que sea aplicada o no.
- Sala Civil y Comercial
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución Política del Estado
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR