Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0241/2018-CA
Fecha: 20-Jul-2018
RATIFICAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 83.II del Código Procesal Constitucional; resuelve: RATIFICAR la Resolución de 18 de mayo de 2018, cursante a fs. 94 a 95, pronunciada por la Sala Civil y Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia, RECHAZAR la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Miguel Ángel Alurralde de Ugarteche.
- Sala Civil y Comercial
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución Política del Estado
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR