AUTO CONSTITUCIONAL 0241/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0241/2018-CA

Fecha: 20-Jul-2018

II.3. Análisis del caso concreto

Conforme estatuye el art. 83.II del CPCo, corresponde a la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, pronunciarse sobre la admisión o rechazo de esta acción de inconstitucionalidad concreta, para ello se debe verificar si se dio cumplimiento a los requisitos establecidos en la norma procesal.

De la revisión de los antecedentes se advierte que si bien la presente acción fue promovida dentro de un proceso ordinario de regularización individual de derecho de propiedad en curso; empero, solamente identificaron las normas impugnadas sin mencionar norma constitucional alguna, con la cual se podría efectuar el contraste respectivo, dado que en una demanda de inconstitucionalidad no resulta suficiente identificar la norma que se presume de inconstitucional, sino que es necesario exponer con precisión el contenido de la norma cuestionada y contestarla con el contenido del precepto constitucional que se anuncie y en base a ello, argumentar las razones que sustenten la inconstitucionalidad presentada; el caso concreto se refirió a un incidente de recusación que el solicitante presentó contra el Juez Público Civil y Comercial Primero del departamento de Santa Cruz, el cual basó su resolución en normas que, a tiempo de ser resuelto, no habrían sido valoradas, compulsadas ni aplicadas, argumentos que en definitiva son propios de una apelación y no de una acción de inconstitucionalidad concreta, incurriendo de esa manera en absoluta ausencia de fundamentos jurídico-constitucionales, dado que no es suficiente la mera mención de las normas constitucionales que se consideran infringidas, sino que es imprescindible se exprese el fundamento que la conduce a cuestionarlas y que genere duda razonable sobre su aplicación a un caso concreto, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional.

Por lo expuesto precedentemente, la presente acción, al carecer de fundamentos jurídicos-constitucionales, incurre en la causal de rechazo establecida en el art. 27.II inc. c) del CPCo; correspondiendo en consecuencia, que la misma sea declarada improcedente por insuficiencia de argumentación y fundamentación de la demanda, que justifique una decisión de fondo.