Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0241/2018-CA
Fecha: 20-Jul-2018
Sala Civil y Comercial
En consulta Resolución de 18 de mayo de 2018, cursante de fs. 94 a 95, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familiar, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por la que se Rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Miguel Ángel Alurralde de Ugarteche, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 351.II del Código Procesal Civil (CPC) y 27.3 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-, sin mencionar norma constitucional alguna.
- Sala Civil y Comercial
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución Política del Estado
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR