Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0241/2018-CA
Fecha: 20-Jul-2018
I.2. Respuesta a la acción
Corrido el respectivo traslado por proveído de 30 de abril de 2018, (fs. 88), Gonzalo Herrera Arias, mediante memorial cursante de fs. 93 a 95, manifestó que la acción de inconstitucionalidad concreta debe ser rechazada por extemporánea, ya que el Auto de 3 de abril del mencionado año, que puso fin a la recusación, indica claramente que no admitirá recurso alguno, adquiriendo la calidad de cosa juzgada.
- Sala Civil y Comercial
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución Política del Estado
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR