AUTO CONSTITUCIONAL 0278/2018-RCA
Fecha: 02-Jul-2018
i)
Manifiesta que: i) En aplicación de la excepción al principio de subsidiariedad se revoque el Auto de Vista 017/2017, para así evitar la consumación irreversible de la vulneración de sus derechos a la seguridad social y a la jubilación, resguardando su único medio de subsistencia que cubre sus necesidades básicas y se respete sus derechos a una existencia digna y al vivir bien por el poco tiempo que le queda de vida; y, ii) Las autoridades demandadas no explicaron por qué sus apreciaciones subjetivas tienen fe probatoria para condenarle como a un “vulgar ladrón” de falsedad y fraude, mellando su dignidad y quitarle el sustento de su vida; además, el citado fallo no se le notificó personalmente sino, en la “…ex-oficina de mi abogado, me enfermé –tal cual acompañé- y como ya no es su oficina de mi abogado cuando recogí, en dos días presentamos casación” (sic), citando al efecto las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1631/2012 de 1 de octubre y 0390/2015-S2 de 8 de abril, entre otras que hacen alusión a la excepción a la subsidiariedad cuando se trate de personas pertenecientes a la tercera edad.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional y sus excepciones
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- acto u omisión ilegal e indebida que restringe, suprime o amenaza restringir o suprimir un derecho fundamental o garantía constitucional;
- referido a que las partes están obligadas a agotar todos los mecanismos de impugnación intraprocesales, previo a acudir a la jurisdicción constitucional; dado que se trata de una acción que no forma parte de los procesos ordinarios ni administrativos, y por ende, no es sustitutiva de otros medios o recursos legales; es decir, su finalidad no es sustituir o reemplazar mecanismos estipulados en el ordenamiento jurídico
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- estableció excepciones al principio de subsidiariedad en los cuales resulta necesaria la prescindencia del citado principio, con la finalidad efectivizar o materializar derechos fundamentales demandados como conculcados, frente a aspectos formales
- CONFIRMAR