AUTO CONSTITUCIONAL 0278/2018-RCA
Fecha: 02-Jul-2018
improcedencia
El Juez Público de Familia Decimosegundo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 8 de junio de 2018, cursante a fs. 226 y vta., determinó la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional fundamentando que: 1) Conforme a los arts. 129.I de la CPE, 53.3 y 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), cuando no se cumplen con los requisitos establecidos en los citados artículos y existan otros medios o no se hizo uso oportuno de los mismos para hacer prevalecer sus derechos, la acción tutelar debe ser “rechazada”; 2) Si bien el accionante apeló la RA 839/15, ante la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, que pronunció el Auto de Vista 017/2017, de conformidad al art. 210 del Código Procesal del Trabajo (CPT); por lo que, formuló su recurso de casación, empero de manera extemporánea; por ello, mediante Auto de 12 de enero de 2018, se declaró ejecutoriado dicho fallo; es decir, no agotó todos los recursos que la ley prevé; no obstante, consciente de ello planteó esta acción de defensa, como si fuera sustituta de los recursos ordinarios, que por negligencia o descuido no fueron opuestos oportunamente.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional y sus excepciones
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- acto u omisión ilegal e indebida que restringe, suprime o amenaza restringir o suprimir un derecho fundamental o garantía constitucional;
- referido a que las partes están obligadas a agotar todos los mecanismos de impugnación intraprocesales, previo a acudir a la jurisdicción constitucional; dado que se trata de una acción que no forma parte de los procesos ordinarios ni administrativos, y por ende, no es sustitutiva de otros medios o recursos legales; es decir, su finalidad no es sustituir o reemplazar mecanismos estipulados en el ordenamiento jurídico
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- estableció excepciones al principio de subsidiariedad en los cuales resulta necesaria la prescindencia del citado principio, con la finalidad efectivizar o materializar derechos fundamentales demandados como conculcados, frente a aspectos formales
- CONFIRMAR