AUTO CONSTITUCIONAL 0278/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0278/2018-RCA

Fecha: 02-Jul-2018

improcedencia

El Juez Público de Familia Decimosegundo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 8 de junio de 2018, cursante a fs. 226 y vta., determinó la improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional fundamentando que: 1) Conforme a los arts. 129.I de la CPE, 53.3 y 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), cuando no se cumplen con los requisitos establecidos en los citados artículos y existan otros medios o no se hizo uso oportuno de los mismos para hacer prevalecer sus derechos, la acción tutelar debe ser “rechazada”; 2) Si bien el accionante apeló la RA 839/15, ante la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, que pronunció el Auto de Vista 017/2017, de conformidad al art. 210 del Código Procesal del Trabajo (CPT); por lo que, formuló su recurso de casación, empero de manera extemporánea; por ello, mediante Auto de 12 de enero de 2018, se declaró ejecutoriado dicho fallo; es decir, no agotó todos los recursos que la ley prevé; no obstante, consciente de ello planteó esta acción de defensa, como si fuera sustituta de los recursos ordinarios, que por negligencia o descuido no fueron opuestos oportunamente.