AUTO CONSTITUCIONAL 0278/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0278/2018-RCA

Fecha: 02-Jul-2018

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 7 de junio de 2018, cursante de fs. 216 a 225, el accionante refiere que, prestó servicios en la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE), siendo beneficiario del seguro de salud en la Caja Nacional de Salud (CNS), al haber entregado la documentación para cumplir con los requisitos exigidos, los que fueron revisados por el ente gestor, entre ellos los certificados de nacimiento, de matrimonio, Padrón Biométrico y cédula de identidad en los que figura como fecha de su nacimiento el 5 de enero de 1938; transcurrido los años, en 1999 tramitó su renta de vejez, durante la misma se enteró que contaba con doble partida de nacimiento 1938 y 1947; razón por la que, la Comisión de Prestaciones del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), emitió la Resolución Administrativa (RA) 3344 de 28 de julio de 2015, disponiendo la suspensión definitiva de su renta, la devolución de los montos cobrados además de sindicarlo “…de falsificador” (sic).

Por la situación recurrió en reclamación; sin embargo, la Comisión de Reclamación del SENASIR, a través de la RA 839/15 de 2 de diciembre de 2015, confirmó la resolución impugnada, motivo por el cual planteó recurso de apelación, radicada la causa ante la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, conformada por las autoridades ahora demandadas, quienes por Auto de Vista 017/2017 de 13 de julio, confirmaron la citada RA 839/15; sin considerar que su persona tramitó la cancelación de la doble inscripción y que por Sentencia de 24 de octubre de 2016, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Primero de Quillacollo del nombrado departamento, se dispuso la anulación de la partida de nacimiento de 1947, la cual se encuentra plenamente ejecutoriada, por lo que causa estado y es inamovible. 

Considera que no se valoraron las pruebas, como los Certificados de Padrón Biométrico, de datos de identidad del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), de partida única vigente, Resolución de Jubilación 8021 de 10 de junio de 1999 y el testimonio de la Sentencia de cancelación de partida de nacimiento, los cuales son documentos públicos, vulnerando con ello sus derechos constitucionales, considerando que es una persona de la tercera edad y que es calificado como un grupo vulnerable.