AUTO CONSTITUCIONAL 0282/2018-RCA
Fecha: 02-Jul-2018
a)
El Juez Público de Familia Quinto del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, por decreto de 8 de junio de 2018, cursante a fs. 32, dispuso que la impetrante de tutela cumpla con lo determinado en los arts. 33.2, 4, 5, 7 y 8; y, 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo de tres días, bajo alternativa de tenerse por no presentada la misma; debiendo complementar lo siguiente: a) Las generales de ley de los demandados, como de la tercera interesada; b) Efectué una relación de hechos precisando a cabalidad qué derechos y garantías son conculcados, de manera clara y concreta; c) Identifique con exactitud los puntos a ser tutelados; d) Acompañe documentación idónea; y, e) Aclare y justifique conforme a ley los requisitos de subsidiariedad e inmediatez.
La SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, estableció las siguientes reglas y subreglas de improcedencia en atención al principio de subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional, cuando: “…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución” (las negrillas son nuestras).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. La acción de amparo constitucional, el carácter subsidiario y sus excepciones
- instrumento subsidiario
- acto u omisión ilegal e indebida que restringe, suprime o amenaza restringir o suprimir un derecho fundamental o garantía constitucional;
- referido a que las partes están obligadas a agotar todos los mecanismos de impugnación intraprocesales, previo a acudir a la jurisdicción constitucional; dado que se trata de una acción que no forma parte de los procesos ordinarios ni administrativos, y por ende, no es sustitutiva de otros medios o recursos legales; es decir, su finalidad no es sustituir o reemplazar mecanismos estipulados en el ordenamiento jurídico
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- i)
- CONFIRMAR