AUTO CONSTITUCIONAL 0282/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0282/2018-RCA

Fecha: 02-Jul-2018

a)

El Juez Público de Familia Quinto del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, por decreto de 8 de junio de 2018, cursante a fs. 32, dispuso que la impetrante de tutela cumpla con lo determinado en los arts. 33.2, 4, 5, 7 y 8; y, 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo de tres días, bajo alternativa de tenerse por no presentada la misma; debiendo complementar lo siguiente: a) Las generales de ley de los demandados, como de la tercera interesada; b) Efectué una relación de hechos precisando a cabalidad qué derechos y garantías son conculcados, de manera clara y concreta; c) Identifique con exactitud los puntos a ser tutelados; d) Acompañe documentación idónea; y, e) Aclare y justifique conforme a ley los requisitos de subsidiariedad e inmediatez.  

La SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, estableció las siguientes reglas y subreglas de improcedencia en atención al principio de subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional, cuando: “…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución” (las negrillas son nuestras).