AUTO CONSTITUCIONAL 0282/2018-RCA
Fecha: 02-Jul-2018
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 7 y 13 de junio de 2018, cursantes de fs. 25 a 31; y, 51 a 54, la accionante manifiesta que en mayo de 2016 inicio un proceso penal de acción privada contra Rosa Choque Rocha, por la presunta comisión de los delitos de calumnias e injurias, dentro del que se pronunció la Sentencia 037/2016 de 25 de octubre, declarando a la acusada autora del delito de injuria y absuelta del de calumnia, fallo contra el cual la encausada formuló recurso de apelación restringida, en cuyo mérito la causa previo trámites de ley fue remitida ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro el 29 de diciembre de ese año.
Puntualiza que, trascurrido el plazo de ley para la revisión del recurso interpuesto y ante la no emisión del Auto de Vista correspondiente por el citado Tribunal de alzada; el 25 de abril de 2018 interpuso escrito solicitando se dicte resolución, el cual ni siquiera fue decretado; sin embargo, el 6 de junio de igual año, fue informada que el expediente se encuentra en despacho; asimismo, hasta el momento de la presentación de esta acción tutelar no se cuenta con ningún fallo que resuelva la apelación incoada, lo que se constituye en un acto lesivo a sus derechos; toda vez que, conforme al art. 411 del Código de Procedimiento Penal (CPP), debió ser pronunciada en veinte días, cuyo incumplimiento se constituye en mora procesal, sin que exista razón alguna que la justifique. Por ello, no existe ningún mecanismo de queja para logar una justicia pronta, menos recurso que pueda ser activado ante las mismas autoridades, salvo esta acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. La acción de amparo constitucional, el carácter subsidiario y sus excepciones
- instrumento subsidiario
- acto u omisión ilegal e indebida que restringe, suprime o amenaza restringir o suprimir un derecho fundamental o garantía constitucional;
- referido a que las partes están obligadas a agotar todos los mecanismos de impugnación intraprocesales, previo a acudir a la jurisdicción constitucional; dado que se trata de una acción que no forma parte de los procesos ordinarios ni administrativos, y por ende, no es sustitutiva de otros medios o recursos legales; es decir, su finalidad no es sustituir o reemplazar mecanismos estipulados en el ordenamiento jurídico
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- i)
- CONFIRMAR