AUTO CONSTITUCIONAL 0282/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0282/2018-RCA

Fecha: 02-Jul-2018

II.2.  La acción de amparo constitucional, el carácter subsidiario y sus excepciones

La acción de amparo constitucional conforme determina el art. 129 de la CPE, dispone que necesariamente debe ser interpuesta cuando no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, concordante con el art. 54 del CPCo, el cual además dispone las condiciones excepcionales que pudieran darse al respecto.