AUTO CONSTITUCIONAL 0282/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0282/2018-RCA

Fecha: 02-Jul-2018

improcedencia

El citado Juez de garantías por Resolución 04/2018 de 19 de junio, cursante de fs. 55 a 61, determinó la improcedencia de la acción de amparo constitucional fundamentando que: 1) De la revisión exhaustiva de las pruebas adjuntadas no se cumple con el carácter subsidiario de esta acción de defensa, al estar pendiente de resolución la apelación restringida aun de lo dispuesto por el art. 411 del CPP; además, no es aplicable la excepción a la subsidiariedad, toda vez que no se justificó ni fundamentó que sea viable la admisión de esta acción tutelar, porque de no otorgarse el resguardo, la protección pueda resultar tardía o exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse; y, 2) El plazo de los veinte días, de conformidad a la SC 0958/2016-S3, se computa desde el sorteo de la causa que aún no se realizó, debiendo aguardarse se efectúe dicho actuado, ya que existe un recurso de apelación restringida que se halla radicado en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, estableciendo que la jurisdicción constitucional no puede suplir la ordinaria, como pretende la peticionante de tutela.