Los suscritos Magistrados, dentro del plazo establecido para la emisión del presente Voto Disidente, manifestamos nuestro desacuerdo con la determinación asumida en la DCP 0071/2018 de 25 de julio, correlativa a la DCP 0009/2017 de 22 de febrero, res
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, dentro del plazo establecido para la emisión del presente Voto Disidente, manifestamos nuestro desacuerdo con la determinación asumida en la DCP 0071/2018 de 25 de julio, correlativa a la DCP 0009/2017 de 22 de febrero, res

Fecha: 25-Jul-2018

En tal sentido, el proyecto de COM de Caraparí, no es el instrumento idóneo para realizar regulación de regalías como tampoco establecer las directrices respecto al destino de los mencionados recursos, aspecto que debe ser determinado por la Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional

Quedando claro ahora, que ambos parágrafos se complementan y se sujetan a las leyes nacionales que determinen su destino y asignación de regalías. En tal sentido, el proyecto de COM de Caraparí, no es el instrumento idóneo para realizar regulación de regalías como tampoco establecer las directrices respecto al destino de los mencionados recursos, aspecto que debe ser determinado por la Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional, tal cual el estatuyente municipal admite en el numeral III del presente artículo reformulado al señalar que el Gobierno Autónomo Municipal tienen derecho a recursos provenientes de las regalías departamentales por la explotación de hidrocarburos conforme a las leyes nacionales vigentes” (las negrillas fueron agregadas).