Los suscritos Magistrados, dentro del plazo establecido para la emisión del presente Voto Disidente, manifestamos nuestro desacuerdo con la determinación asumida en la DCP 0071/2018 de 25 de julio, correlativa a la DCP 0009/2017 de 22 de febrero, res
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, dentro del plazo establecido para la emisión del presente Voto Disidente, manifestamos nuestro desacuerdo con la determinación asumida en la DCP 0071/2018 de 25 de julio, correlativa a la DCP 0009/2017 de 22 de febrero, res

Fecha: 25-Jul-2018

que la regulación de las regalías por aprovechamiento de recursos naturales se encuentran con reserva de Ley, entonces será la Ley quien definirá los porcentajes para la distribución de regalías, en cuyo sentido la Carta Orgánica Municipal no se constituye en el instrumento idóneo para realizar la regulación de regalías

En el marco de la normativa constitucional citada, se advierte que la regulación de las regalías por aprovechamiento de recursos naturales se encuentran con reserva de Ley, entonces será la Ley quien definirá los porcentajes para la distribución de regalías, en cuyo sentido la Carta Orgánica Municipal no se constituye en el instrumento idóneo para realizar la regulación de regalías.

Ahora bien, en el marco de las observaciones realizadas por la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, citada precedentemente, el estatuyente de la Entidad Territorial Autónoma (ETA) de Caraparí, reformuló el texto observado, aclarando inicialmente que fue disgregado en dos parágrafos (II y III), en cuyo control previo de constitucionalidad, efectuado por la DCP 0071/2018, fueron declarados compatibles de manera pura y simple los referidos parágrafos del ahora art. 105, en razón a los siguientes fundamentos: “Por lo señalado, el estatuyente municipal de Caraparí, en atención a lo observado por el precitado fallo constitucional, comprendiendo que la regulación de las regalías por aprovechamiento de los recursos naturales se encuentran con reserva de ley y a través de ésta, se definirán los porcentajes parar su distribución , reformuló y disgregó el parágrafo II declarado incompatible en dos nuevos parágrafos. Siendo así que, que en el parágrafo II (primer disgregado) indicó que la distribución de las regalías por la explotación de hidrocarburos debe garantizar el cumplimiento de las competencias asignadas al Gobierno Autónomo Municipal de Caraparí; y el parágrafo III (segundo disgregado) refiere que el Gobierno Autónomo Municipal tiene derecho a recursos provenientes de las regalías departamentales por la explotación de Hidrocarburos, conforme a las leyes nacionales vigentes. Advirtiéndose de esta forma, que el Gobierno Autónomo Municipal de Caraparí si llegara a percibir o recibir regalías por concepto de explotación de los recursos naturales, éste podrá administrarlos para cumplir algunas de sus competencias asignadas por la Constitución Política del Estado o la ley.