Los suscritos Magistrados, dentro del plazo establecido para la emisión del presente Voto Disidente, manifestamos nuestro desacuerdo con la determinación asumida en la DCP 0071/2018 de 25 de julio, correlativa a la DCP 0009/2017 de 22 de febrero, res
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, dentro del plazo establecido para la emisión del presente Voto Disidente, manifestamos nuestro desacuerdo con la determinación asumida en la DCP 0071/2018 de 25 de julio, correlativa a la DCP 0009/2017 de 22 de febrero, res

Fecha: 25-Jul-2018

Las regalías por el aprovechamiento de los recursos naturales son un derecho y una compensación por su explotación, y se regularán por la Constitución y la ley

Por su parte, el art. 351.IV de la Norma Suprema, dispone que: “Las empresas privadas, bolivianas o extranjeras, pagarán impuestos y regalías cuando intervengan en la explotación de los recursos naturales, y los cobros a que den lugar no serán reembolsables. Las regalías por el aprovechamiento de los recursos naturales son un derecho y una compensación por su explotación, y se regularán por la Constitución y la ley” (las negrillas y subrayado nos pertenecen).