Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Los suscritos Magistrados, dentro del plazo establecido para la emisión del presente Voto Disidente, manifestamos nuestro desacuerdo con la determinación asumida en la DCP 0071/2018 de 25 de julio, correlativa a la DCP 0009/2017 de 22 de febrero, res
Fecha: 25-Jul-2018
Las regalías por el aprovechamiento de los recursos naturales son un derecho y una compensación por su explotación, y se regularán por la Constitución y la ley
Por su parte, el art. 351.IV de la Norma Suprema, dispone que: “Las empresas privadas, bolivianas o extranjeras, pagarán impuestos y regalías cuando intervengan en la explotación de los recursos naturales, y los cobros a que den lugar no serán reembolsables. Las regalías por el aprovechamiento de los recursos naturales son un derecho y una compensación por su explotación, y se regularán por la Constitución y la ley” (las negrillas y subrayado nos pertenecen).
- I. ANTECEDENTES
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- que la regulación de las regalías por aprovechamiento de recursos naturales se encuentran con reserva de Ley, entonces será la Ley quien definirá los porcentajes para la distribución de regalías, en cuyo sentido la Carta Orgánica Municipal no se constituye en el instrumento idóneo para realizar la regulación de regalías
- En tal sentido, el proyecto de COM de Caraparí, no es el instrumento idóneo para realizar regulación de regalías como tampoco establecer las directrices respecto al destino de los mencionados recursos, aspecto que debe ser determinado por la Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional
- Las regalías por el aprovechamiento de los recursos naturales son un derecho y una compensación por su explotación, y se regularán por la Constitución y la ley
- no es el instrumento idóneo para realizar regulación de regalías