Sentencia Constitucional Plurinacional 0312/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0312/2018-S1

Fecha: 09-Jul-2018

en relación con el entendimiento jurisprudencial desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el cual establece que el beneficio de la suspensión condicional de la pena puede hacerse efectivo cumpliéndose con los requisitos impuestos en el CPP, aun cuando no esté

Asimismo, en un caso análogo la SCP 0801/2016-S2 de 25 de agosto de 2016, concluyó que: “…el acto lesivo denunciado por la parte accionante, recae en el rechazó del beneficio de la suspensión condicional de la pena, dispuesto por la autoridad judicial demandada, por no encontrarse ejecutoriada la sentencia condenatoria, aspectos de lo que resulta una clara afectación al debido proceso; toda vez que, en relación con el entendimiento jurisprudencial desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el cual establece que el beneficio de la suspensión condicional de la pena puede hacerse efectivo cumpliéndose con los requisitos impuestos en el CPP, aun cuando no esté ejecutoriada la sentencia; sin embargo, en este caso, se tiene que el Juez demandado en vez de considerar y resolver el referido beneficio solicitado por el accionante, decidió diferir su tratamiento hasta tanto no se notifique a la parte querellante y la sentencia condenatoria emitida adquiera ejecutoria; determinación que, al margen de no guardar compatibilidad con alguna norma procesal que lo sustente, se constituye en la imposición de un nuevo requisito ilegal e irregular desde todo punto de vista, ya que el      art. 366 del CPP que regula tal beneficio y mencionado en el indicado Fundamento Jurídico, sólo prevé el cumplimiento de dos requisitos por parte del condenado, para poder suspender de modo condicional el cumplimiento de la pena, siendo éstos, que la pena privativa de libertad impuesta no exceda de tres años de duración y que el condenado no haya sido objeto de condena anterior por delito doloso en los últimos cinco años; los que sumados a la revisión y análisis de la documentación y las incidencias de cada caso por parte de la autoridad jurisdiccional, viabilizarán dicho beneficio.