Sentencia Constitucional Plurinacional 0312/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0312/2018-S1

Fecha: 09-Jul-2018

II.2.  Lo resuelto por la SCP 0312/2018-S1 de 9 de julio

La resolución objeto de la presente disidencia, en su Fundamento Jurídico III.3 relativo al análisis del caso concreto, con relación a la problemática planteada, concluyó que: “…se advierte que las distintas autoridades judiciales que en su momento conocieron las solicitudes del accionante de otorgarle el mandamiento de libertad -extrañado en su materialización mediante esta acción de defensa, entendido por el impetrante de tutela como emergente de la determinación de conceder la suspensión condicional de la pena- de manera coincidente a través de los distintos pronunciamientos jurisdiccionales emitidos tanto en audiencia de procedimiento abreviado como de forma posterior fueron rechazadas, así en una primera instancia en audiencia de aplicación de la salida alternativa supra citada se concedió el beneficio impetrado e impuso las medidas previstas en el art. 366 del CPP en relación al art. 24 del mismo cuerpo legal, a cumplirse por el lapso de dos años para luego, en vía de complementación ante la solicitud del hoy peticionante de tutela de aclaración respecto al momento de emisión del mandamiento de libertad; se determinó que con carácter previo debían efectuarse las notificaciones legales a todos los sujetos procesales y ‘con la apelación restringida si hubiera la misma y si no existiría la misma la autoridad jurisdiccional va a determinar la ejecutoria de determinar la inmediata libertad del encausado’ (sic), para posteriormente frente a las reiteradas solicitudes del prenombrado mediante decreto de 2 de octubre de 2017, rechazar su solicitud en vista de que la sentencia de procedimiento abreviado se encontraría con apelación restringida y al no haberse resuelto la misma, ‘no cuenta con calidad de cosa juzgada’ (sic. [Conclusiones II.5, II.6, II.7 y II.8]); actuaciones que exigieron el necesario cumplimiento procesal de la ejecutoria de la sentencia dictada a los fines de extender los efectos de la suspensión condicional de la pena en cuanto al pretendido mandamiento de libertad, constituyendo esta, una actuación jurisdiccional que no resulta incompatible con los presupuestos descritos por la ley procedimental y por el contrario son determinaciones que respetaron el principio de legalidad, que de ninguna manera contradicen la finalidad del beneficio de suspensión condicional de la pena; por lo que, conforme dispone el         art. 367 de la norma legal aludida, la ejecutoria de la sentencia que impone condena de ejecución condicional de la pena, permite que dicho beneficio se materialice como consecuencia del efectivo cumplimiento de las condiciones y reglas prevista en el tantas veces citado art. 24 del adjetivo penal ”.