Sentencia Constitucional Plurinacional 0312/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0312/2018-S1

Fecha: 09-Jul-2018

REVOCAR

Expuesta la problemática, la SCP 0312/2018-S1, resolvió: REVOCAR en todo la Resolución 02/18 de 23 de febrero de 2018, cursante de fs. 137 a 140, emitida por el Juez de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada; argumentando que si bien se concedió el beneficio de la salida alternativa de suspensión condicional de la pena e impuestas las medidas previstas en el art. 366 del CPP en relación al art. 24 del mismo cuerpo legal, a cumplirse por el lapso de dos años, en vía de complementación ante la solicitud del hoy peticionante de tutela de aclaración respecto al momento de emisión del mandamiento de libertad se determinó que con carácter previo debían efectuarse las notificaciones legales a todos los sujetos procesales y “…con la apelación restringida si hubiera la misma y si no existiría la misma la autoridad jurisdiccional va a determinar la ejecutoria de determinar la inmediata libertad del encausado…” (sic), posteriormente frente a las reiteradas solicitudes del prenombrado mediante decreto de 2 de octubre de 2017, se rechazó su solicitud en vista de que la sentencia de procedimiento abreviado se encontraría con apelación restringida y al no haberse resuelto la misma, “…no cuenta con calidad de cosa juzgada…” (sic); dichas actuaciones  exigieron el necesario cumplimiento procesal de la ejecutoria de la sentencia dictada a fin de extender los efectos de la suspensión condicional de la pena en cuanto al pretendido mandamiento de libertad, constituyendo esta, una actuación jurisdiccional que no resulta incompatible con los presupuestos descritos por la ley procedimental y por el contrario son determinaciones que respetaron el principio de legalidad, que de ninguna manera contradice la finalidad del beneficio de suspensión condicional de la pena; por lo que, conforme dispone el art. 367 de la norma legal aludida, la ejecutoria de la sentencia que impone condena de ejecución condicional de la pena, permite que dicho beneficio se materialice como consecuencia del efectivo cumplimiento de las condiciones y reglas prevista en el tantas veces citado art. 24 del adjetivo penal, fundamento con el cual disiento.

En consecuencia, para una mejor comprensión de los fundamentos jurídicos de la presente disidencia, el eje temático que motiva el análisis para resolver la problemática planteada radica en la falta de emisión del mandamiento de libertad a favor del beneficiado con la suspensión condicional de la pena, a este efecto se cita la jurisprudencia respectiva.

Expuesta la problemática, la SCP 0312/2018-S1 citada en el fundamento Jurídico II.2 de este voto disidente, resolvió: REVOCAR en todo la Resolución 02/18 de 23 de febrero de 2018, cursante de fs. 137 a 140, emitida por el Juez de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, argumentando que si bien se concedió el beneficio de la salida alternativa de suspensión condicional de la pena e impuso las medidas previstas en el art. 366 del CPP en relación al art. 24 del mismo cuerpo legal, a cumplirse por el lapso de dos años, en vía de complementación ante la solicitud del hoy peticionante de tutela de aclaración respecto al momento de emisión del mandamiento de libertad se determinó que con carácter previo debían efectuarse las notificaciones legales a todos los sujetos procesales y “…con la apelación restringida si hubiera la misma y si no existiría la misma la autoridad jurisdiccional va a determinar la ejecutoria de determinar la inmediata libertad del encausado…” (sic), posteriormente frente a las reiteradas solicitudes del prenombrado mediante decreto de 2 de octubre de 2017, se rechazó su solicitud en vista de que la sentencia de procedimiento abreviado se encontraría con apelación restringida y al no haberse resuelto la misma, “…no cuenta con calidad de cosa juzgada…” (sic); dichas actuaciones exigieron el necesario cumplimiento procesal de la ejecutoria de la sentencia dictada a  fin de extender los efectos de la suspensión condicional de la pena en cuanto al pretendido mandamiento de libertad, constituyendo esta, una actuación jurisdiccional que no resulta incompatible con los presupuestos descritos por la ley procedimental y por el contrario son determinaciones que respetaron el principio de legalidad, que de ninguna manera contradicen la finalidad del beneficio de suspensión condicional de la pena; por lo que, conforme dispone el art. 367 de la norma legal aludida, la ejecutoria de la sentencia que impone condena de ejecución condicional de la pena, permite que dicho beneficio se materialice como consecuencia del efectivo cumplimiento de las condiciones y reglas prevista en el tantas veces citado art. 24 del adjetivo penal.