SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2018-S1
Fecha: 16-Jul-2018
1)
Roxana Choque Gutiérrez, Jueza de Instrucción Penal Cuarta del departamento de Potosí, presento informe escrito cursante a fs. 17, manifestando lo siguiente; 1) La Resolución de 21 de septiembre de 2017 fue apelada por la Fiscal de Materia, remitiéndose el cuaderno de apelación; 2) El 9 de noviembre de 2017, el proceso radicó en Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí y fue devuelto el 18 de enero de 2018; 3) El 1 de noviembre de 2017, el ahora accionante presentó memorial solicitando audiencia de modificación de medidas cautelares a la cual pese a su legal notificación no asistió; y, 4) El memorial de solicitud de modificación de medidas cautelares y requerimiento de acusación fueron atendidos el 24 de enero de 2018 y de acuerdo al art. 325 de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal (LDEP), tiene veinticuatro horas para remitir la acusación ante el Tribunal de Sentencia, perdiendo competencia para seguir conociendo el presente proceso por lo que solicitó se deniegue la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada respecto a la competencia para resolver la cesación de la detención preventiva cuando ya existe acusación
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma, es así que la importancia de la acción de libertad de pronto despacho se encuentra, entre otras, en la SCP 0011/2014 de 3 de enero, que sobre el tema indicó que esta acción:
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo
- 1º CONCEDER parcialmente