SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2018-S1

Fecha: 16-Jul-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión de los delitos de homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito y omisión de socorro, tipificados en los arts. 261 y 262 del Código Penal (CP), el 21 de septiembre de 2017, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares donde se determinó medidas sustitutivas a la detención preventiva otorgándole detención domiciliaria con vigilancia esporádica.

Aduce que, el 4 de enero de 2018, presentó memorial solicitando la modificación de medidas cautelares amparándose en el art. 250 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, la autoridad ahora demandada no señaló audiencia; contrariamente, una vez presentada la acusación por el Ministerio Público el 17 de enero de igual año dispuso se remitan los antecedentes ante el “Tribunal de Sentencia” (sic); y a su solicitud por decreto de igual mes y año señaló que esté a los datos del proceso, toda vez que se tendría dispuesta la remisión a dicho Tribunal de Sentencia.

Aclara que su memorial fue presentado con anterioridad a la presentación de la acusación, y se debió señalar con prioridad la audiencia de modificación de medida cautelar antes de remitir el cuaderno al “Tribunal de Sentencia” (sic), vulnerando el debido proceso vinculado al derecho a la libertad y al trabajo, desconociendo el principio de celeridad; la SC 0579/2002-R de 20 de mayo, señaló que las peticiones vinculadas a la libertad personal, deben ser atendidas de forma inmediata.