SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2018-S1
Fecha: 16-Jul-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión de los delitos de homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito y omisión de socorro, tipificados en los arts. 261 y 262 del Código Penal (CP), el 21 de septiembre de 2017, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares donde se determinó medidas sustitutivas a la detención preventiva otorgándole detención domiciliaria con vigilancia esporádica.
Aduce que, el 4 de enero de 2018, presentó memorial solicitando la modificación de medidas cautelares amparándose en el art. 250 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, la autoridad ahora demandada no señaló audiencia; contrariamente, una vez presentada la acusación por el Ministerio Público el 17 de enero de igual año dispuso se remitan los antecedentes ante el “Tribunal de Sentencia” (sic); y a su solicitud por decreto de igual mes y año señaló que esté a los datos del proceso, toda vez que se tendría dispuesta la remisión a dicho Tribunal de Sentencia.
Aclara que su memorial fue presentado con anterioridad a la presentación de la acusación, y se debió señalar con prioridad la audiencia de modificación de medida cautelar antes de remitir el cuaderno al “Tribunal de Sentencia” (sic), vulnerando el debido proceso vinculado al derecho a la libertad y al trabajo, desconociendo el principio de celeridad; la SC 0579/2002-R de 20 de mayo, señaló que las peticiones vinculadas a la libertad personal, deben ser atendidas de forma inmediata.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada respecto a la competencia para resolver la cesación de la detención preventiva cuando ya existe acusación
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma, es así que la importancia de la acción de libertad de pronto despacho se encuentra, entre otras, en la SCP 0011/2014 de 3 de enero, que sobre el tema indicó que esta acción:
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo
- 1º CONCEDER parcialmente