SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2018-S1
Fecha: 16-Jul-2018
denegó
El Juez de Sentencia Penal Segundo del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2018 de 7 de marzo, cursante de fs. 43 a 45 vta., denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: i) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por la supuesta comisión de los delitos de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito y omisión de socorro tipificados en los arts. 261 y 262 del CP, el 21 de septiembre de 2017 se le impuso la medida sustitutiva de detención domiciliaria con vigilancia esporádica; a fin de mejorar su situación jurídica, el 4 de enero de 2017, presentó memorial pidiendo modificación de medidas cautelares indicando que están afectados sus derechos a la libertad y al trabajo; ii) En definitiva de la problemática planteada, los elementos traídos a colación y el informe de la autoridad hoy demandada, no se advierte la lesión acusada porque no se afectó los derechos que alega el ahora accionante; el hecho de que la autoridad demandada haya remitido el cuaderno procesal con acusación formal no constituye una negativa del derecho a acceder a una modificación de medidas cautelares; iii) El recurrente puede ratificar y/o pedir en cualquier momento la modificación inclusive ante el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del Departamento de Potosí donde el proceso se encuentra radicado; por lo que, tampoco se le está privando de su derecho a la libertad personal, encontrándose con detención domiciliaria; y, iv) La acción de libertad no es supletoria de los recursos ordinarios debiendo agotar los mismos para luego acudir al recurso extraordinario.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada respecto a la competencia para resolver la cesación de la detención preventiva cuando ya existe acusación
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma, es así que la importancia de la acción de libertad de pronto despacho se encuentra, entre otras, en la SCP 0011/2014 de 3 de enero, que sobre el tema indicó que esta acción:
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo
- 1º CONCEDER parcialmente