SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2018-S1

Fecha: 16-Jul-2018

a)

El accionante a través de su abogado, ratificó su memorial de acción de libertad y ampliándolo en audiencia señaló que: a) Se ha vulnerado sus derechos a la libertad de locomoción, al debido proceso, al trabajo, incluso el principio de celeridad porque la autoridad demandada omitió dar trámite a la solicitud de modificación de medidas cautelares, puesto que la detención domiciliaria le impide realizar su trabajo de periodista; y, b) El 24 de enero de 2018, decretó: “…al memorial que antecede esté a los datos del proceso toda vez que ya se tiene dispuesta la remisión al Tribunal de sentencia. Al otrosí, esté a lo dispuesto…” (sic), reiterando que primero se presentó la solicitud de modificación de medida cautelar y posteriormente la acusación formal, por ello debió decretar dentro las veinticuatro horas según la SCP “0110/2012-R” señalando la audiencia dentro los tres días, debiendo tramitarse con celeridad.

En vía de enmienda y complementación el accionante pidió lo siguiente:                a) Siendo la modificación de medidas cautelares una solicitud vinculada al derecho a la libertad debió señalarse audiencia en el plazo de veinticuatro horas, se le aclare cuál es el fundamento por el que se negó la tutela de la acción de libertad; y, b) Habiéndose referido que debió acudirse a la vía correspondiente, se aclare cuál es esa vía, porque la providencia de remisión de obrados al Tribunal de alzada no es recurrible.

El Juez de garantías rechazó la solicitud de enmienda y complementación refiriendo, que la Resolución es clara porque se basó en el informe de la autoridad demandada que establece que el expediente fue devuelto a su Juzgado el 18 de enero de 2018 e ingresó a despacho conjuntamente con el memorial de 4 de idéntico mes y año presentado por el hoy accionante y con el requerimiento de acusación presentado el 17 de similar mes y año; siendo que fue remitido conforme dispone el art. 325 de la LDEP. Con referencia a las vías correspondientes aclaró que puede acudir a la acción de amparo constitucional, ratificarse o solicitar nuevamente la modificación de las medidas cautelares ante el Tribunal de Sentencia.