SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0331/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0331/2018-S2

Fecha: 09-Jul-2018

a)

Mauricio Gonzalo Tapia Encinas, representante legal de Cerámica San Luis Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), presentó informe escrito, presentado el 30 de enero de 2018, cursante de fs. 2331 a 2332, y en audiencia a través de su representante legal, alegó que: a) “Presentaron un amparo por interpretación de la prueba y omisión en la valoración de la prueba de imágenes satelitales, y fue en virtud al principio dispositivo que se le otorgó lo que pidió” (sic); b) El art. 160 del DS 29215, establece que el INRA debe establecer si existe o no fraude, sin embargo, se está pidiendo que el Tribunal de garantías se entrometa en competencias y funciones de una instancia administrativo; c) La “sentencia nacional agroambiental No. 87/2017” (sic) declaró probada la demanda contenciosa administrativa planteada por la mencionada Cerámica y anuló obrados del proceso de saneamiento “hasta foja 53” (sic), misma que no fue recurrida, ante lo cual se encuentra ejecutoriada; y, d) Solicita se deniegue la tutela.

El accionante mediante su representante legal considera que vulneraron sus derechos a la propiedad y al debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación y el principio a la seguridad jurídica, en mérito a que los Magistrados -ahora ex-Magistrados- de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, emitieron la Sentencia Agroambiental Nacional Sa 2ª 112/2017, por la que declararon como improbada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por su parte, no se tomó en cuenta los puntos reclamados, ya que al haber denunciado el fraude procesal de parte de la Cerámica San Luis S.R.L. en la instancia administrativa, alegando que el 8 de octubre de 2013, hizo conocer ante el INRA-Tarija: a) Que la citada Cerámica no cumple una FES del predio en cuestión; b) Los datos plasmados por dicha repartición respecto a la antigüedad de la posesión son falsos y erróneos; c) Las mejoras mostradas por la mencionada Cerámica son totalmente incompletas e imparcializadas por parte de INRA-Tarija; y, d) Que contenía un análisis aislado e incompleto respecto a la posesión, así también, dentro del citado informe peticionó que se disponga una investigación y verificación completa y profunda utilizando todos los medios técnicos y legales que sean posibles a fin de descubrir la verdad y los fraudes e injusticias; aspectos que en su criterio no fueron tomados en cuenta por parte de los demandados, por el contrario, procedieron a emitir una resolución carente de motivación y fundamentación.