SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0331/2018-S2
Fecha: 09-Jul-2018
concedió en parte
La Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y de Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 01/2018 de 30 de enero, cursante de fs. 2468 a 2474 vta., concedió en parte la tutela solicitada, solo respecto a la vulneración al debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación de las resoluciones y denegó respecto a los otros derechos; disponiendo se anule la Sentencia Nacional Agroambiental Sa 2a 112/2017 de 17 de octubre, debiendo emitirse una nueva resolución sin esperar turno, considerando los razonamientos expuestos en la presente sentencia: i) No es suficiente referir que el ahora accionante hubiese convalidado el Informe en Conclusiones 294/2013 emitido por el INRA, toda vez que, mediante memorial de 3 de octubre de 2013 presentó observaciones al mismo, ante lo cual, el Tribunal Agroambiental debió sustentar sus fundamentos a través del análisis y valoración de cada una de las pruebas que cursan en obrados, si bien en cuanto al primer agravio de la demanda contenciosa administrativa, el Tribunal Agroambiental intentó resolver dicho punto, sin embargo, los argumentos esgrimidos no fueron convincentes y no responden de manera adecuada lo reclamado en la demanda, por lo que, vulneró el debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación de las resoluciones; ii) “Con relación a los puntos 2, 3 y 4 que se tienen como agravios” (sic), de los datos plasmados por el INRA-Tarija, respecto a la antigüedad de la posesión son falsos y erróneos; las mejoras mostradas por la Cerámica San Luis S.R.L. son totalmente incompletas e “imparcializadas” por parte de INRA-Tarija y existe un análisis aislado e incompleto respecto a la posesión de su mandante; el accionante pretende que se ingrese a valorar la prueba producida dentro del proceso de saneamiento, sin embargo, el Tribunal de garantías no se encuentra facultado para ello, siendo que, no se constituye en un tribunal de tercera instancia, además, no cumple con los supuestos pertinentes, toda vez que, el memorial de acción de amparo no denuncia como derecho vulnerado la falta de valoración de la prueba; iii) Con relación al supuesto fraude que hubiese cometido la indicada Cerámica, revisada la demanda contenciosa administrativa, el demandante no realizó el reclamo correspondiente respecto al fraude en el cumplimiento de la FES, previsto en el art. 160 del DS 29215, por lo que no correspondía al Tribunal Agroambiental emitir pronunciamiento sobre dicho punto, y tampoco corresponde al Tribunal de garantías; y, iv) Sobre el supuesto derecho lesionado como a la propiedad y el principio a la seguridad jurídica y, no merece mayor análisis, siendo que, sólo se vulneró el debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación de las resoluciones; en consecuencia, anula la Sentencia Nacional Agroambiental Sa 2a 112/2017, disponiendo se emita una nueva resolución.