SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2018-S2
Fecha: 18-Jul-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de estupro, en diciembre de 2017, solicitó al Juez de Instrucción Penal Primero de Uyuni del departamento de Potosí se le extienda fotocopias legalizadas del acta de audiencia de aplicación de medidas cautelares y de cesación de la detención preventiva; mediante decreto, la autoridad judicial ordenó que por Secretaría del Juzgado se le extienda un informe respecto a su solicitud, en el que la “Secretaria Habilitada” ahora demandada, Jhenny Aramayo Juárez, indicó que no se pudo encontrar el expediente original puesto que éste habría sido enviado al “Tribunal de Sentencia, salvo error u omisión”; toda vez que, el inmueble en el que se ubica su despacho se encontraba sin acceso debido a que estaba siendo refaccionado, por tal motivo por memorial de 6 de febrero de 2018, el ahora accionante solicitó al Tribunal de Sentencia Penal Primero de la misma ciudad que indique si se encontraban las referidas actas en ese despacho, acompañando la nota de cortesía de remisión del expediente si fuere el caso y si efectivamente éstas estaban bajo su resguardo, que le extiendan fotocopias legalizadas de las mismas, a lo que el Secretario de ese Tribunal refirió que sólo recibió los antecedentes preliminares sin nota de cortesía, dado que, el indicado Juez de Instrucción Penal Primero estaba ingresando a vacación judicial anual.
Conforme a ello afirma que las actas extrañadas siempre estuvieron en el Juzgado al que dirigió su primer memorial y que la funcionaria demandada nunca se dignó en realizar la búsqueda del expediente, conducta que negligentemente vulneró su derecho a la libertad; puesto que, los documentos solicitados tenían por objeto pedir la cesación a su detención preventiva, siendo injustificable este hecho aún si el despacho indicado se encontraba en refacción y no habría acceso al mismo, alega también conductas de prepotencia y mala atención, incluso le habrían ordenado y condicionado incorporar en su memorial los nombres completos de las partes a efectos de emitir su informe, a lo que accedió tomando en cuenta que pronto iniciaría la vacación judicial.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la funcionaria demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. De la acción de libertad innovativa
- el propósito fundamental de la acción de libertad no es únicamente el de reparar o disponer el cese del hecho conculcador, sino también de advertir a la comunidad en su conjunto, sean autoridades, servidores públicos o personas particulares, que las conductas de esa naturaleza contravienen el orden constitucional y, por consiguiente, son susceptibles de sanción, no pudiendo quedar en la impunidad, así, el acto lesivo haya desaparecido
- Fragmento 13
- para la procedencia del hábeas corpus es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva
- Fragmento 15
- las vulneraciones y las amenazas de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción, no necesariamente deben ser originadas como consecuencia del ejercicio de actos puramente jurisdiccionales, sino que, las acciones y omisiones de carácter administrativo, también tienen o pueden tener la misma cualidad para lesionar tales derechos. En este sentido, de acuerdo a la Ley del Órgano Judicial, los servidores de apoyo judicial son: la conciliadora o el conciliador, la secretaria o el secretario, la o el auxiliar, y, la o el oficial de diligencias
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte