Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2018-S2
Fecha: 18-Jul-2018
II.1.
II.1. Cursa informe de 12 de enero de 2018, firmado por Jhenny Aramayo Juárez, Oficial de Diligencias del Juzgado de Instrucción Penal Primero de Uyuni del departamento de Potosí, en el cual hace conocer a la autoridad jurisdiccional de dicho Juzgado, que de la revisión de los archivos de su oficina no se encontró el expediente de control jurisdiccional del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra del ahora accionante, debido a que éste “hubiera sido remitido ante el Tribunal de Sentencia, salvo error u omisión bajo la circunstancia de que los expedientes de archivo se encuentra sin acceso posible” (sic), toda vez que el despacho estaba siendo refaccionado (fs. 1).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la funcionaria demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. De la acción de libertad innovativa
- el propósito fundamental de la acción de libertad no es únicamente el de reparar o disponer el cese del hecho conculcador, sino también de advertir a la comunidad en su conjunto, sean autoridades, servidores públicos o personas particulares, que las conductas de esa naturaleza contravienen el orden constitucional y, por consiguiente, son susceptibles de sanción, no pudiendo quedar en la impunidad, así, el acto lesivo haya desaparecido
- Fragmento 13
- para la procedencia del hábeas corpus es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva
- Fragmento 15
- las vulneraciones y las amenazas de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción, no necesariamente deben ser originadas como consecuencia del ejercicio de actos puramente jurisdiccionales, sino que, las acciones y omisiones de carácter administrativo, también tienen o pueden tener la misma cualidad para lesionar tales derechos. En este sentido, de acuerdo a la Ley del Órgano Judicial, los servidores de apoyo judicial son: la conciliadora o el conciliador, la secretaria o el secretario, la o el auxiliar, y, la o el oficial de diligencias
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte