SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2018-S2
Fecha: 18-Jul-2018
I.2.2. Informe de la funcionaria demandada
En audiencia se dio lectura al informe emitido por Jhenny Aramayo Juárez, Secretaria Abogada del Juzgado de Instrucción Penal Primero de Uyuni del departamento de Potosí, que no cursa en el legajo procesal; asimismo, su abogado manifestó que el “juzgado cautelar” hasta esa fecha no contaba con secretaria; toda vez que, quien cumplía con esas funciones fue designada jueza en otro asiento judicial, correspondiendo suplir la tarea encomendada por el Juez de Instrucción Penal Primero de Uyuni a la funcionaria siguiente en número, la Secretaria del Juzgado “Civil No 1 o 2 de Uyuni”.
En ese marco, el memorial de solicitud de las actas legalizadas se presentó en diciembre de 2017, cuando todavía estaba fungía como Secretaria en suplencia legal, Ana Isela Bernal Ramos, a quien debió haberse ordenado la búsqueda del expediente correspondiente, empero no a la oficial de diligencias, cargo que desempeña verdaderamente la demandada, si bien el 12 de enero de 2018, ésta funcionaria informó al Juez que no se encontró el expediente extrañado y que la oficina se encontraba en reparación, no obstante no era obligación suya conforme a lo dispuesto por el art. 105 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) realizar la indicada tarea; asimismo, no se puede alegar que mediante esta omisión se le esté vulnerando su derecho a la libertad porque hubo una resolución judicial que dispuso su detención preventiva, ante este hecho, el imputado pudo ejercer defensa idónea a través de sus abogados y no a través de la presente vía, debiendo tomarse en cuenta que en su memorial mencionó el carácter innovativo de la presente acción, haciendo énfasis en que la actitud de la parte demandada vulnera su derecho a la libertad, empero con la resolución fruto de esta demanda tutelar no se le restituirá su libertad, además, indicó que la jurisprudencia constitucional que citó en la demanda no es vinculante al caso, por lo tanto solicitó se rechace la acción y no se conceda la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la funcionaria demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. De la acción de libertad innovativa
- el propósito fundamental de la acción de libertad no es únicamente el de reparar o disponer el cese del hecho conculcador, sino también de advertir a la comunidad en su conjunto, sean autoridades, servidores públicos o personas particulares, que las conductas de esa naturaleza contravienen el orden constitucional y, por consiguiente, son susceptibles de sanción, no pudiendo quedar en la impunidad, así, el acto lesivo haya desaparecido
- Fragmento 13
- para la procedencia del hábeas corpus es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva
- Fragmento 15
- las vulneraciones y las amenazas de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción, no necesariamente deben ser originadas como consecuencia del ejercicio de actos puramente jurisdiccionales, sino que, las acciones y omisiones de carácter administrativo, también tienen o pueden tener la misma cualidad para lesionar tales derechos. En este sentido, de acuerdo a la Ley del Órgano Judicial, los servidores de apoyo judicial son: la conciliadora o el conciliador, la secretaria o el secretario, la o el auxiliar, y, la o el oficial de diligencias
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte