SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2018-S2
Fecha: 18-Jul-2018
II.2.
II.2. Del informe de 15 de febrero de 2018, emitido por Richard Ramos Arce, Secretario Abogado del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado Público, de Partido, y de Sentencia Penal de Uyuni del departamento de Potosí, se evidenció que en su despacho se encuentran las actas de aplicación de medidas cautelares y de solicitud de cesación de la detención preventiva, que fueron impresas en el Juzgado de Instrucción Penal Primero de Uyuni del mismo departamento dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en contra de Hernán Gonzalo Calle López, asimismo indicó que si bien se envió a ese Tribunal los antecedes de la etapa preparatoria, no fueron remitidos con nota de cortesía como corresponde, y por último, señaló que se aceptó la recepción del referido expediente para no perjudicar a las partes; toda vez que, la autoridad jurisdiccional remitente estaba ingresando en vacación judicial (fs. 2).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la funcionaria demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. De la acción de libertad innovativa
- el propósito fundamental de la acción de libertad no es únicamente el de reparar o disponer el cese del hecho conculcador, sino también de advertir a la comunidad en su conjunto, sean autoridades, servidores públicos o personas particulares, que las conductas de esa naturaleza contravienen el orden constitucional y, por consiguiente, son susceptibles de sanción, no pudiendo quedar en la impunidad, así, el acto lesivo haya desaparecido
- Fragmento 13
- para la procedencia del hábeas corpus es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva
- Fragmento 15
- las vulneraciones y las amenazas de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción, no necesariamente deben ser originadas como consecuencia del ejercicio de actos puramente jurisdiccionales, sino que, las acciones y omisiones de carácter administrativo, también tienen o pueden tener la misma cualidad para lesionar tales derechos. En este sentido, de acuerdo a la Ley del Órgano Judicial, los servidores de apoyo judicial son: la conciliadora o el conciliador, la secretaria o el secretario, la o el auxiliar, y, la o el oficial de diligencias
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte