SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2018-S4
Fecha: 17-Jul-2018
Fragmento 4
Weimar Mendoza Ortiz, Presidente Ejecutivo del Club Deportivo “Alianza” de la comunidad Pampa Redonda del departamento de Tarija, mediante su abogado, señaló lo siguiente: a) La acción de amparo constitucional carece de fundamentos, ya que recibidos los memoriales el 6 y 9 de febrero de 2018, se procedió a sacar las fotocopias respectivas y fueron entregadas a la Corregidora de la comunidad del Pampa Redonda el 10 de febrero, para que haga entrega a la parte interesada; posteriormente, dicha autoridad devolvió la documentación mediante nota, indicando que buscó al demandante los días 16 y 17 de febrero del mismo año, pero no lo encontró, ya que se ausentó de la comunidad; luego le entregó toda la documentación; b) El demandante indica ser fundador del club, sin embargo no es cierto, ya que en la documentación solicitada por el accionante, no figura como tal, aunque no se negó la condición de socio del club; c) Se extraña que el demandante no hubiere recurrido como socio y comunario ante el Presidente Ejecutivo del Club o ante el Secretario de Actas a pedirle la documentación que requería y sacar la fotocopias respectivas; cuyo costo que supone atender la solicitud no puede cubrir, por lo que en la oportunidad hace entrega de la documentación más importante; d) Jamás se le negó la entrega de los documentos pedidos; el accionante nunca fue ni habló con la Directiva del Club, ya que al recibir las peticiones, se tenía que hacer una reunión para que ésta autorice su entrega; asimismo la sede sólo funciona los meses de diciembre, enero y pocas veces noviembre, ya que la mayoría de los socios emigran a la Argentina y retornan en dichos meses a realizar actividades deportivas; y, e) El 17 y 18 de enero es el aniversario del Club, días en los que se realizan las reuniones y el accionante nunca asiste, siendo excesivo recurrir a esta vía existiendo predisposición para atender su solicitud; tampoco está permanentemente en la comunidad, ya que va y viene de la Argentina, lo que dificultó la entrega de la documentación requerida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe del demandado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- a)
- oral o escrita
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- “…no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante,
- se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada,
- 1.
- III.2. Análisis
- Fragmento 22
- CONFIRMAR