Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2018-S4
Fecha: 17-Jul-2018
II.2.
II.2. Por memorial firmado por Notario de Fe Pública de 9 de febrero de 2018, el accionante nuevamente y por segunda vez, pidió al demandado Weimar Mendoza Ortiz, Presidente Ejecutivo del Club Deportivo “Alianza”, fotocopias legalizadas o simples, en doble ejemplar, del Libro de Actas de fundación, Testimonio 85/212 de 10 de diciembre, trámite de Saneamiento realizado ante el INRA de la sede del club y su campo deportivo, y toda otra documentación que le pertenezca, en la que se encuentren los activos y pasivos del club desde su fundación, el mismo que fue recibido por el interesado el mismo día, mes y año a horas doce (fs. 6 a 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe del demandado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- a)
- oral o escrita
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- “…no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante,
- se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada,
- 1.
- III.2. Análisis
- Fragmento 22
- CONFIRMAR